CE - Auto interlocutorio 11001032500020230021000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020230021000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 25 000 2023 00210 00 (2524-2023)
Demandante: Luis Enrique Quimbayo Lozano
Demandada: Colpensiones
Temas: Admite recurso extraordinario de revisión
AUTO DE TRÁMITE
1. El señor Luis Enrique Quimbayo Lozano , por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión contemplado en los artículos 248 al 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por los artículos 65 al 70 de la Ley 2080 de 2021, formuló demanda en orden a que se infirmen las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 11 de marzo de 2021 y el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué y por el Tribunal Administrativo del Tolima, respectivamente, dentro del proceso ordinario que se siguió con el radicado 73001-33-33-006-201900245-00/01.
2. Una vez revisado el escrito presentado por el apoderado del señor Quimbayo Lozano , se advierte que este cumple con todos los requisitos legales para su admisión establecidos en el artículo 252 de la Ley 1437 de
00245-00/01.
2. Una vez revisado el escrito presentado por el apoderado del señor Quimbayo Lozano , se advierte que este cumple con todos los requisitos legales para su admisión establecidos en el artículo 252 de la Ley 1437 de
2011.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis Enrique Quimbayo Lozano , contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 31 de marzo de 2022, por el Tribunal Administrativo del Tolima, dentro del proceso ordinario 73001-33-33-006-2019-00245-01.
Segundo. Notificar personalmente a Colpensiones.
Tercero. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público.
Cuarto. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Quinto. Notificar por estado a la parte recurrente, tal como lo dispone el artículo 201 ejusdem.Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 25 000 2023 00 210 00 (2524-2023)
Demandante: Luis Enrique Quimbayo Lozano
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Sexto. Requerir al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué , para que remita en calidad de préstamo el expediente 173001 33 33 006 2019 00245
Bogotá D.C. – Colombia
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Sexto. Requerir al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué , para que remita en calidad de préstamo el expediente 173001 33 33 006 2019 00245 00/01, en el que actuó como demandante el señor Luis Enrique Quimbayo Lozano y como demandada Colpensiones.
Séptimo. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del ministerio público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias.
Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA
JSR