CE - Auto interlocutorio 11001032500020230028400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020230028400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-25-000-2023-00284-00 (3585-2023) Peticionario: Julio César Caballero Calderón Entidad accionada: Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicado: 11001-03-25-000-2023-00284-00 (3585-2023) Peticionario: Julio César Caballero Calderón Entidades accionadas: Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y otros Referencia: Solicitud de extensión de la jurisprudencia
AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA
El despacho decide lo que corresponda en el presente trámite que inició el señor Julio César Caballero Calderón, con la pretensión de extensión de la jurisprudencia en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.
I. ANTECEDENTES
El señor Julio César Caballero Calderón solicitó ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio extensión de los efectos de la sentencia de unificación SU-098 de 2018, proferida por la Corte Constitucional.
El señor Julio César Caballero Calderón solicitó ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio extensión de los efectos de la sentencia de unificación SU-098 de 2018, proferida por la Corte Constitucional.
Lo anterior porque consideró que, por la condición de docente oficial al servicio de la entidad accionada, se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica resuelta en la providencia cuyos efectos pretende se le extiendan. Asimismo, solicitó se le reconozca y pague: i) la sanción moratoria por no haberse consignado oportunamente las cesantías, tal como lo dispone el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, esto es, un día de salario por cada día de retardo; ii) la sanción moratoria por no haberse co nsignado oportunamente los intereses a las cesantías de que tratan el literal b, numeral 3, artículo 15 de la Ley 91 de 1989 de demás normas concordantes; iii) la indexación sobre las sumas reconocidas y; iv) los intereses moratorios.
La Fiduprevisora, mediante oficio 20231143401379811 del 31 de mayo de 2023 , no accedió a lo pedido. Argumentó que en aplicación del artículo 21 de la Ley 1755 de 20152 procede a trasladar por competencia para tramitar la solicitud.3
1 En adelante CPACA. 2 «Por medio de la cual se regula el Derecho fundamental de petición «Artículo 21. Funcionario sin competencia»«[…] Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
competencia»«[…] Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente[…]» 3 Expediente digital Samai«índice 02»«Apelación autoe»«4ED_SOLICITUDEXTENSIÓN.pdf» Fls. 10 y 11.Radicación: 11001-03-25-000-2023-00284-00 (3585-2023) Peticionario: Julio César Caballero Calderón Entidad accionada: Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y otros
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Finalmente, el peticionario radicó ante esta corporación la solicitud de extensión de la jurisprudencia, el 7 de junio de 2023.4
II. CONSIDERACIONES
2.1. Mecanismo de extensión de la jurisprudencia
De conformidad con el artículo 102 del CPACA, las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes aduzcan y demuestren estar en la misma situación fáctica y jurídica.
efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes aduzcan y demuestren estar en la misma situación fáctica y jurídica.
Para tal efecto, el inciso segundo del citado artículo estableció los requisitos generales de la petición que el interesado deberá presentar ante la autoridad administrativa para su trámite:
I. Justificación fundada que evidencie la identidad en el mismo contexto de hecho y de derecho entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
II. Las pruebas que tenga en su poder, que permitan corroborar la relación descrita.
III. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.
A su turno, el artículo 2695 ibidem establece que, si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad guardó silencio, el interesado, por conducto de apoderado, podrá presentar escrito ante el Consejo de Estado, en el que exponga las razones por las que considera que se encuentra en los mismos supuestos facticos y jurídicos del demandante al cual se le reconoció un derecho en la sentencia de unificación invocada. Solicitud a la que deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.
4 Expediente digital Samai«índice 01». 5 Artículo 269. Modificado por el artículo 77, Ley 2080 de 2021 Procedimiento para la extensión de la
reconocimiento del derecho que se pretende.
4 Expediente digital Samai«índice 01». 5 Artículo 269. Modificado por el artículo 77, Ley 2080 de 2021 Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros . Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.Radicación: 11001-03-25-000-2023-00284-00 (3585-2023) Peticionario: Julio César Caballero Calderón Entidad accionada: Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y otros
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Si el escrito de extensión no cumple con los anteriores requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro de los diez (10) días siguientes y, en caso de no hacerlo, se rechazará.
2.2. Caso concreto
El despacho, una vez revisado el contenido de la solicitud y sus anexos, mediante providencia de 2 de noviembre de 2023, inadmitió la solicitud de extensión de la jurisprudencia, y ordenó subsanarla en los siguientes términos:
(i) Aportar copia del acto administrativo definitivo que resolvió la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el peticionario con su respectiva constancia de notificación; (ii) manifestar bajo gravedad de juramento no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que aquí reclama; (iii) identificar la sentencia de unificación cuyos efectos jurídicos pretende se le extiendan y; (iv) anexar el poder para actuar en representación del señor Julio Cesar Caballero Calderón.6
La Secretaria de la Sección, en informe del 5 de abril de 2024 7, indicó lo que sigue : «[…] De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 205 del CPACA (Ley 1437 de 2011), se enviaron mensajes de datos en su orden a la parte demandante y a la Procuraduría Delegada, constancia visible a índice 7 de la plataforma SAMAI. Sin manifestación
enviaron mensajes de datos en su orden a la parte demandante y a la Procuraduría Delegada, constancia visible a índice 7 de la plataforma SAMAI. Sin manifestación alguna de la parte demandante […]».
Por lo tanto, este despacho encuentra evidente que el peticionario desatendió lo que se le ordenó en auto del 2 de noviembre de 2023, y en consecuencia conforme lo establece el inciso 3 del artículo 269 del CPACA, concordante con el numeral 2 del artículo 169 procederá a rechazar la solicitud. En mérito de lo expuesto, el despacho
6 «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de ap oderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso a dministrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. […]» Negrillas fuera del texto.
Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. […]» Negrillas fuera del texto. 7 Expediente digital Samai «índice 08».Radicación: 11001-03-25-000-2023-00284-00 (3585-2023) Peticionario: Julio César Caballero Calderón Entidad accionada: Nación, Ministerio de Educación Nacional, FOMAG y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Julio César Caballero Calderón, de conformidad con lo consignado en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
CUARTO: ARCHIVAR el proceso, una vez en firme la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente)
ELIZABETH BECERRA CORNEJO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace
https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx
consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx