CE - Auto interlocutorio 11001032500020230028600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020230028600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Expediente : 11001032500020230028600 (3620-2023) Demandante : Juan David Gutiérrez Palacio Demandado : Nación – Rama Judicial – Corte Suprema de Justicia Medio de control : Nulidad por inconstitucionalidad Tema : Remite por competencia a la Sección Primera
El señor Juan David Gutiérrez Palacio , actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, solicitando la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo No. 15 del 15 de agosto de 2019, por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Efectuado el estudio para decidir sobre la admisión de la demanda, se hace necesario realizar algunas consideraciones, así:
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 110, establece que “[l]a Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación […]”.
en cinco (5) secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación […]”.
Así mismo, dicha disposición prevé que “sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el Reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada sección y a las respectivas subsecciones”.
A su turno, el artículo 13 del Acuerdo No. 80 del 12 de marzo de 2019, por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado, en lo que atañe a los temas que son de competencia de las Secciones Segunda y Primera, prevé:2
Número interno: 3620-2023
Demandante: Juan David Gutiérrez Palacio
Demandado: Rama Judicial - Corte Suprema de Justicia
“Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así
[…]
Sección Primera:
1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Las controversias en materia ambiental.
asignados a otras secciones.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Las controversias en materia ambiental.
5. El recurso de apelaci ón contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura.
6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado.
7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo
Contencioso Administrativo.
8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.
Sección Segunda:
1. Los procesos de simple nulidad de act os administrativos que versen sobre asuntos laborales.
2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección.
4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social. […].
Más adelante, dicho Acuerdo en cuanto al tema de la competencia de los asuntos que se adelante bajo el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad establece:
ARTÍCULO 20°. - REPARTO DE DEMANDAS DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. El Presidente de la Corporación remitirá a la Sección que corresponda, según la materia, las demandas de nulidad por inconstitucionalidad. La Secretaría respectiva se encargará de su reparto.
De lo anterior se colige que , la Sección Segunda de esta Corporación conocerá de los
corresponda, según la materia, las demandas de nulidad por inconstitucionalidad. La Secretaría respectiva se encargará de su reparto.
De lo anterior se colige que , la Sección Segunda de esta Corporación conocerá de los asuntos que se promuevan en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad cuando el tema debatido sea de naturaleza laboral, mientras que la Sección Primera, entre otros trámites, conocerá de los asuntos que no hayan sido asignados a otras Secciones del Consejo de Estado; así como, en los que la controversia sean temas ambientales.3
Número interno: 3620-2023
Demandante: Juan David Gutiérrez Palacio
Demandado: Rama Judicial - Corte Suprema de Justicia
En el presente asunto, la parte actora solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 1 del Acuerdo No. 15 del 15 de agosto de 2019, por medio del cual se modifica el reglamento interno de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ; esto es, un acto general que versa sobre la organización y funcionamiento de una entidad que conforma la Rama Judicial ; asunto que, por su naturaleza no corresponde a los que le competen a la Sección Segunda, dado que no versa sobre un tema laboral ni de la seguridad; como tampoco ha sido asignado a ninguna otra de las Secciones del Consejo de Estado; por tanto, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación.
De conformidad con lo expuesto, el Despacho concluye que la compete ncia frente al presente caso le corresponde a la Sección Primera, razón por la cual se ordenará enviar el proceso a la Secretaría de dicha sección.
De conformidad con lo expuesto, el Despacho concluye que la compete ncia frente al presente caso le corresponde a la Sección Primera, razón por la cual se ordenará enviar el proceso a la Secretaría de dicha sección.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda para conocer del medio de control de la referencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones de rigor, enviar el expediente a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, de conformidad con lo indicado en la motivación.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección, por el medio más expedito, comunicar esta decisión a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.