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CE - Auto interlocutorio 11001032500020230042000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020230042000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2023 00420 00 (5694-2023)

Demandante: Riveiro Barrantes Rojas Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil1 y otro Temas: Rechaza demanda por no subsanar AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ Mediante providencia del 5 de septiembre de 2024, 2 el despacho inadmitió la demanda de la referencia en orden a que, en el término de 10 días, el accionante subsanara los yerros allí descritos.

El mencionado auto se notificó el 26 septiembre de 20243 y el término para realizar las correcciones pertinentes venció el 15 de octubre de la presente anualidad; sin embargo, se advierte que la parte actora no hizo manifestación alguna.4 En este contexto, el artículo 169 del CPACA señala que procederá el rechazo de la demanda «cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida» (se resalta). Por lo tanto, dado que no se subsanó el escrito introductorio, se dispondrá su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: 1 En adelante CNSC. 2 Índice 6 del aplicativo SAMAI. 3 Índice 9 ibidem. 4 Ver paso al despacho visible en el índice 10 del aplicativo ibidem. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

3 Índice 9 ibidem. 4 Ver paso al despacho visible en el índice 10 del aplicativo ibidem. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001 03 25 000 2023 00420 00 (5694-2023) Demandante: Riveiro Barrantes Rojas Primero. Rechazar la demanda de nulidad presentada por el señor Riveiro Barrantes Rojas. Segundo. Una vez ejecutoriada la presente providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase LUIS EDUARDO MESA NIEVES (E) Firmado electrónicamente AAP/DLAR CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2

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