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CE - Auto interlocutorio 11001032500020230053100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020230053100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-25-000-2023-00531-00 (7060-2023)

Demandante: Willmar Calderón Olmos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2023-00531-00 (7060-2023)

Demandante: Willmar Calderón Olmos

Demandado: Ecopetrol S.A.

Tema: Admite recurso extraordinario de revisión.

Auto interlocutorio

1. En ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA, el señor Willmar Calderón Olmos , a través de apoderado judicial, formuló demanda1 para que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida 29 de junio de 20222 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual revocó la sentencia del 18 de enero de 2019 emitida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 11001 -33-42-048-2017-00241-02.

Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 5. ° del artículo 250 del CPACA.

2. Mediante auto de 4 de marzo de 20243, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, debido a que la parte demandante no allegó la constancia de envió de

CPACA.

2. Mediante auto de 4 de marzo de 20243, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, debido a que la parte demandante no allegó la constancia de envió de la demanda y sus anexos a la parte demandada, para tales efectos se le concedió el termino de (5) días para subsanar el yerro advertido.

1 Interpuesta el 6 de julio de 2023. (Expediente digital –“ 020ED_01InterponeRecursoRe.pdf”) 2 Notificada el 6 de julio de 2022. (Expediente digital – “022ED_CRevisionpdf.pdf”) 3 Notificado el 13 de marzo de 2024. (SAMAI. 11001032500020230053100. Índices: 00003 y 00007).Radicado: 11001-03-25-000-2023-00531-00 (7060-2023)

Demandante: Willmar Calderón Olmos

3. De acuerdo con lo anterior, el apoderado de la parte demandante el 18 de marzo de 20244 allegó memorial por medio del cual acreditó el cumplimiento del requisito.

4. En virtud de lo ello, por reunir los requisitos contemplados en el artículo 252 del CPACA, y por su presentación oportuna de conformidad con lo dispuesto en el

inciso final del artículo 2515 ibidem, se:

RESUELVE

Primero: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Willmar Calderón Olmos contra la sentencia proferida el 29 de junio de 2022, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca la cual revocó la sentencia del 18 de enero de 2019 emitida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito

Tribunal Administrativo de Cundinamarca la cual revocó la sentencia del 18 de enero de 2019 emitida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 11001-33-42-048-2017-00241-02.

Segundo: Notifíquese personalmente a Ecopetrol S.A. , quien obró como parte demandada dentro del proceso ordinario, y al agente del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 253 del CPACA, en armonía con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 y demás normas concordantes.

Tercero: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesales mencionados, al tenor de lo previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contarse una vez se encuentre surtida la notificación personal.

Cuarto: A la parte demandante notifíquesele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo al artículo 50 de la Ley 2080 del 2021, esto es, por estado electrónico.

Quinto: Por Secretaría, ofíciese al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá , para que remita, con destino a este proceso y en

4 SAMAI. Índice: 00008. 5 Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la

del Circuito Judicial de Bogotá , para que remita, con destino a este proceso y en

4 SAMAI. Índice: 00008. 5 Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia.Radicado: 11001-03-25-000-2023-00531-00 (7060-2023)

Demandante: Willmar Calderón Olmos

calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Willmar Calderón Olmos contra Ecopetrol S.A., cuyo radicado es núm. 11001-33-42-048-2017-00241-00.

Sexto: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

LVPR

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