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CE - Auto interlocutorio 11001032500020230061200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020230061200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 25 000 2023 00612 00 (7888-2023)

Demandante: Pedro José Brito Núñez

Demandado: NaciónMinisterio De Educación Nacional; Alcaldía de Santa

MartaSecretaría de Educación Distrital de Santa Marta

Asunto: Admite recurso extraordinario de revisión

1. Pedro José Brito Núñez , por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión contemplado en los artículos 248 al 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por los artículos 65 al 70 de la Ley 2080 de 2021, formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia del 29 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 47001 33 33 001 2016 00284 01.

2. Una vez revisado el escrito presentado por el apoderado del señor Brito Núñez, se advierte que se cumple con todos los requisitos para su admisión establecidos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011.

En mérito de lo expuesto, el despacho

Resuelve

Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Pedro José Brito Núñez, contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 29

En mérito de lo expuesto, el despacho

Resuelve

Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Pedro José Brito Núñez, contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de junio de 2022, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 47001 33 33 001 2016 00284 01.

Segundo. Notificar personalmente a la NaciónMinisterio De Educación Nacional y a la Alcaldía de Santa MartaSecretaría de Educación Distrital de Santa Marta.

Tercero. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público.

Cuarto. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.2

Radicación: 11001 03 25 000 2023 00612 00 (7888-2023) Demandante: Pedro José Brito Núñez Quinto. Notificar por estado a la parte recurrente, tal como lo dispone el artículo 201 ejusdem.

Sexto. Requerir al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta , para que remita en calidad de préstamo el expediente 47001 33 33 001 2016 00284 00/01, en el que actuó como demandante el señor José Wilson Castro Jiménez y como demandadas la NaciónMinisterio De Educación Nacional y a la Alcaldía de Santa MartaSecretaría de Educación Distrital de Santa Marta.

Séptimo. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada,

como demandadas la NaciónMinisterio De Educación Nacional y a la Alcaldía de Santa MartaSecretaría de Educación Distrital de Santa Marta.

Séptimo. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del ministerio público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias.

Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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