CE - Auto interlocutorio 11001032500020240000700 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240000700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2024-00007-00 (0044-2024)
Demandante: Juan Mauricio Villa Ortiz y otros Demandada: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y Superintendencia de Notariado y Registro
Temas: Incorpora pruebas, fija el litigio y corre traslado para alegar antes de sentencia anticipada.
El artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, otorga la facultad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, en términos genera les, cuando: a) se trate de asuntos de puro derecho; b) no haya que practicar pruebas; c) solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
Luego de resolver las excepciones previas1, se procede a decretar e incorporar las pruebas documentales allegadas por las partes en su demanda 2 y contestación de la CNSC3 y de la Superintendencia de Notariado y Registro4.
Luego de resolver las excepciones previas1, se procede a decretar e incorporar las pruebas documentales allegadas por las partes en su demanda 2 y contestación de la CNSC3 y de la Superintendencia de Notariado y Registro4.
Decretados los medios de convicción, se realizará la FIJACIÓN DEL LITIGIO.
En el presente caso habrá de definirse si se declara la nulidad de los Acuerdos 60 del 13 de julio de 2023 y 67 del 11 de agosto de 2023, así como de la Resolución 10888 del 4 de septiembre de la misma anualidad, todos expedidos por la CNSC ; por violación de las normas en que debía fundarse.
1 Índice 52 Samai. 2 índices 3 y 10 ídem. 3 Índices 33 y 34 ídem. 4 Índice 31 ídem.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00007-00 (0044-2024)
Para lo anterior, se correrá traslado por diez (10) días a las partes y al Ministerio Público, para que presenten por escrito las alegaciones, y vencido el mismo se dictará sentencia.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero. Tener como prueba los documentos aportados al expediente por las partes.
Segundo. Correr traslado por diez (10) días a las partes y al Ministerio Público, para que presenten, por escrito las alegaciones.
RESUELVE
Primero. Tener como prueba los documentos aportados al expediente por las partes.
Segundo. Correr traslado por diez (10) días a las partes y al Ministerio Público, para que presenten, por escrito las alegaciones.
Tercero. Una vez vencido dicho término, se procederá a dictar sentencia anticipada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente