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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240003200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240003200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00032-00 (0477-2024)

Demandante: Norma Constanza Losada Gaita

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00032-00 (0477-2024) Demandante: Norma Constanza Losada Gaita Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR)

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS

1. Notificado el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho se pronuncia sobre las pruebas.

  • De la parte demandante

2. Téngase como pruebas las documentales aportadas en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por la señora Norma Constanza Losada Gaita , las cuales se encuentran disponibles en el expediente digital.

  • De la parte demandada

3. Notificada de la admisión del recurso de revisión la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) , contestó la demanda y adjuntó como prueba el

  • De la parte demandada

3. Notificada de la admisión del recurso de revisión la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) , contestó la demanda y adjuntó como prueba el expediente prestacional de la señora Norma Constanza Losada Gaita, el cual, por resultar útil, pertinente y conducente, será valorado en el momento de proferir sentencia.

4. Tener como prueba el expediente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 1100133-35-027-2019-00237-001

1 Visible en índice 22 del Samai.Radicado: 11001-03-25-000-2024-00032-00 (0477-2024)

Demandante: Norma Constanza Losada Gaita

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

5. En consideración de lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: INCORPORAR como pruebas los documentos aportados por la parte demandante, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del recurso extraordinario de revisión de la referencia.

Tener como prueba el expediente prestacional de la señora Norma Constanza Losada Gaita, aportado por la parte demandada.

Tener como prueba el expediente radicado núm. 1100133-35-027-2019-00237-00.

SEGUNDO: Dado que no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, en consecuencia, se dará aplicación al artículo 255 ibidem,

SEGUNDO: Dado que no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, en consecuencia, se dará aplicación al artículo 255 ibidem, de manera que , en firme esta providencia, se solicita a la Secretaría regresar el expediente al despacho para proferir sentencia.

TERCERO: Reconocer poder para actuar como apoderada judic ial de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), a la abogada Lizeth Andrea Mojica Valencia2 portando t arjeta profesional No.151833 del Consejo Superior de la

Judicatura.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

2 Certificado No. 1156430

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