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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240012600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240012600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 25 000 2024 00126 00 (2242-2024) Demandante: Rubén Darío Pinilla González Demandados: Nación (Presidencia de la República; Ministerio de Defensa y otros) Temas: Rechaza demanda por no subsanar AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

1. Mediante providencia del 24 de octubre de 2024, 1 el despacho inadmitió la demanda de la referencia en orden a que, en el término de 10 días, el accionante subsanara los yerros allí descritos.

2. El mencionado auto se notificó el 13 de noviembre de 2024; 2 sin embargo, tal como consta en el informe secretarial del 2 de diciembre de esa anualidad,3 la parte actora no hizo manifestación alguna, razón por la cual procede su rechazo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA, que señala lo siguiente: Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la

devolución de los anexos en los siguientes casos: […]

2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar la demanda de nulidad presentada por el señor Rubén Darío Pinilla González.

la oportunidad legalmente establecida. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Rechazar la demanda de nulidad presentada por el señor Rubén Darío Pinilla González. 1 Índice 12 del aplicativo SAMAI.2 Índice 15 ibidem. 3 Índice 16 ibidem. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001 03 25 000 2024 00126 00 (2242-2024)

Demandante: Rubén Darío Pinilla González

Segundo. Una vez ejecutoriada la presente providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2

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