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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240013200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240013200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00132-00 (2418-2024)

Demandante: Cecilia Pérez Mesa

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00132-00 (2418-2024) Demandante: Cecilia Pérez Mesa Demandado: Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR)

Tema: Admite recurso extraordinario de revisión.

Auto interlocutorio

1. Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del CPACA, se admite el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Cecilia Pérez Mesa contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó la sentencia del 6 de junio de 2022 emitida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificado con el radicado núm. 11001 -33-42-0542020-00207-01. Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 8. ° del artículo 250 del CPACA.

RESUELVE

2020-00207-01. Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 8. ° del artículo 250 del CPACA.

RESUELVE

Primero: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Cecilia Pérez Mesa contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , la cual confirmó la sentencia del 6 de junio de 2022 emitida por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del CircuitoRadicado: 11001-03-25-000-2024-00132-00 (2418-2024)

Demandante: Cecilia Pérez Mesa

Judicial de Bogotá , dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 11001-33-42-054-2020-00207-01.

Segundo: Notifíquese personalmente a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), quienes obraron como parte demandada dentro del proceso ordinario, y al agente del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 253 del CPACA, en armonía con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 y demás normas concordantes.

Tercero: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesales mencionados, al tenor de lo previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contarse una vez se encuentre surtida la notificación personal.

Cuarto: A la parte demandante notifíquesele de conformidad con lo dispuesto en el

el cual empezará a contarse una vez se encuentre surtida la notificación personal.

Cuarto: A la parte demandante notifíquesele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo al artículo 50 de la Ley 2080 del 2021, esto es, por estado electrónico.

Quinto: Por Secretaría, ofíciese al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Cecilia Pérez Mesa contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), cuyo radicado es núm. 11001-33-42-054-2020-00207-01.

Sexto: Reconocer personería para actuar en representación de la parte demandante al abogado Juan Carlos Arciniegas Rojas identificado con la cédula de ciudadanía núm. 93.126.025 y la tarjeta profesional núm. 323.375 1 del Consejo

1 Antecedentes verificados en certificado de vigencia núm. 900647Radicado: 11001-03-25-000-2024-00132-00 (2418-2024)

Demandante: Cecilia Pérez Mesa

Superior de la Judicatura , en los términos y para los fines del poder especial conferido.

Séptimo: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático

SAMAI.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente

conferido.

Séptimo: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático

SAMAI.

LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

LVPR

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