CE - Auto interlocutorio 11001032500020240020700 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240020700 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Magistrado Sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)
Radicado : 11001-03-25-000-2024-00207-00 (2981-2024)1
Demandante : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
Demandada : Eugenia Gómez Castañeda2
Trámite : Acción especial de revisión – Ley 797 de 2003
Tema : Reconocimiento de pensión de sobrevivientes Decisión : Admite acción especial de revisión
El Diez (10) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024)3, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) , presentó acción especial de revisión , contra la sentencia de Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019)4, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 52001-33-33-0052014-00265-01.
El Despacho, m ediante auto de Quince ( 15) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024)5, inadmitió la acción especial de revisión porque la parte recurrente no efectuó la operación aritmética ni presentó una estimación matemática razonada que permitiera sustentar la cuantía del derecho que alega haber sido reconocido en exceso. En consecuencia, dentro del término legal, la entidad recurrente aportó escrito de
operación aritmética ni presentó una estimación matemática razonada que permitiera sustentar la cuantía del derecho que alega haber sido reconocido en exceso. En consecuencia, dentro del término legal, la entidad recurrente aportó escrito de subsanación6.
Así las cosas , comoquiera que el medio de impugnación fue sustentado en la causal prevista en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, literal b), y una vez reunidos los requisitos preceptuados por el artículo 252 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
1 Expediente electrónico. 2 Como beneficiaria del señor Jorge Guillermo Castañeda. 3 Samai, índice 3. 4 Ejecutoriada el Siete (7) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2020). 5 Samai, índice 11. 6 Samai, índice 15. 7 «Artículo 252. Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener:
1. La designación de las partes y sus representantes.
2. Nombre y domicilio del recurrente.
3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento.
4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada.
Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer.Número Interno: 2981-2024
Demandante: UGPP
Demandada: Eugenia Gómez Castañeda
2 Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna del escrito de revisión 8, se impone admitir acción especial de revisión , de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ibidem.
2 Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna del escrito de revisión 8, se impone admitir acción especial de revisión , de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ibidem.
Por último, comoquiera que , quien se encuentra facultado para ello confirió poder para que sea representado, se reconocerá personería adjetiva al profesional del derecho depositario de este.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la acción especial de revisión , presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la sentencia de Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Diecinueve (2019), proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 52001-33-33-0052014-00265-01.
SEGUNDO. Por Secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la siguiente manera:
A. Personalmente, a la señora Eugenia Gómez Castañeda, de acuerdo con lo normado por los artículos 197, 199 (inciso primero), 205 y 253 del CPACA.
Para el efecto, la Secretaría enviará el respectivo mensaje al buzón electrónico informado en la demanda o, en su defecto, podrá requerir de la parte interesada todos los datos necesarios en orden a garantizar la notificación efectiva de este proveído, haciéndole saber que se encuentra en la obligación de « [r]ealizar las gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la integración del contradictorio », tal como lo señala el numeral 6 del artículo 78 del Código General del Proceso (CGP).
gestiones y diligencias necesarias para lograr oportunamente la integración del contradictorio », tal como lo señala el numeral 6 del artículo 78 del Código General del Proceso (CGP).
B. Personalmente, al respectivo agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los artículos 197, 199 (inciso primero) y 253 del CPACA.
C. Por estado , a la parte recurrente , en la forma indicada en el artículo 201 del
8 Samai, índice 3 y 15.Número Interno: 2981-2024
Demandante: UGPP
Demandada: Eugenia Gómez Castañeda
3 CPACA.
TERCERO. CORRER TRASLADO por el termino de Diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tienen, contesten la acción especial de revisión y soliciten o aporten material probatorio , en los términos del artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
CUARTO. Por Secretaría, REQUERIR al Juzgado Quinto (5°) Administrativo de Pasto , para que remita de manera urgente, copia electrónica del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 52001-33-33-005-201400265-00, en la que se incluya la constancia de ejecutoria del fallo impugnado, promovido por Jorge Guillermo Castañeda contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). En caso de
por Jorge Guillermo Castañeda contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). En caso de remitir un enlace electrónico para su consulta, deberá verificar previamente que este permita el acceso y la visualización integral del expediente.
QUINTO. RECONOCER personería adjetiva al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio, con cédula de ciudadanía 7.711.118 y tarjeta profesional 141.941, en calidad de apoderado sustituto de la parte accionante, en los términos del poder allegado9.
SEXTO. Agotado el término concedido en el ordinal tercero y recaudado el expediente requerido, por Secretaría reingrese el presente asunto al Despacho para lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
9 Samai, índice 15.