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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240024000 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240024000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 25 000 2024 00240 00 (3302-2024)

Demandante: Ana Milena Anaya Salazar

Demandado: Empresa Social de Estado Camu de Purísima (Córdoba)

Temas: Rechaza revisión por no subsanar

AUTO TRÁMITE

Antecedentes

1. La Empresa Social del Estado Camu del municipio de Purísima (Córdoba), por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de enero de 2023, por el Tribunal Administrativo de Córdoba, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 23001 33 33 005 2016 00013 01.

2. Mediante providencia del 14 de noviembre de 2024,1 el despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, debido a que la entidad omitió designar correctamente las partes , no expuso los hechos u omisiones que sirvieran de fundamento para la demanda , no indicó de manera precisa y

recurso extraordinario de revisión de la referencia, debido a que la entidad omitió designar correctamente las partes , no expuso los hechos u omisiones que sirvieran de fundamento para la demanda , no indicó de manera precisa y razonada bajo cuál de las causales establecidas en el artículo 250 del CPACA se solicitó la revisión de la sentencia, no aportó constancia del envío simultáneo del escrito introductorio y de sus anexos a la contraparte, no allegó el poder especial debidamente conferido para la interposición del recurso extraordinario de revisión y no hizo mención de las direcciones de correo electrónico de las partes, para efectos de notificaciones judiciales . El auto anterior se notificó por correo electrónico del 21 de noviembre de 2024,2 sin embargo, el interesado no hizo manifestación alguna.

3. En este sentido, el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, señala que procederá el rechazo del recurso cuando no se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.

4. Por lo tanto, en vista que la entidad no subsanó la demanda de revisión, se rechazará de plano.

En mérito de lo expuesto, el despacho

1 Índice 5 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 Índice 8 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado.Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001 03 25 000 2024 00240 00 (3302-2024)

Demandante: Ana Milena Anaya Salazar

2

Resuelve

Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la

Demandante: Ana Milena Anaya Salazar

2

Resuelve

Primero. Rechazar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Empresa Social del Estado Camu del municipio de Purísima (Córdoba).

Segundo. Archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado Firmado electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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