CE - Auto interlocutorio 11001032500020240029800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240029800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad Radicación: 11001-03-25000-2024-00298-00 (3875-2024)
Demandante: Óscar Alejandro Montañez Báez
Demandado: Nación, Gobierno Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y Departamento Administrativo de la Función Pública
AUTO QUE RECHAZA
1. En providencia del 27 de agosto de 2024 el despacho inadmitió la demanda de la referencia, a fin de que, en el término de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte demandante la subsanara de conformidad con los yerros allí advertidos.
2. El auto en mención se notificó 1 por correo electrónico el 24 de octubre de 2024; sin embargo, el demandante no hizo manifestación alguna.
3. En este contexto, el artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé lo siguiente:
«Artículo 169. Rechazo de la demanda. Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos:
[…]
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
[…]». devolución de los anexos en los siguientes casos:
[…]
2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida.
[…]».
4. Por su parte, el artículo 170 ibidem estable:
«Artículo 170. Inadmisión de la demanda. Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se 1 Al correo nivelsasubagpol@gmail.com.
Asunto: Rechazo de la demandada por no subsanar2
Radicado: 11001-03-25000-2024-00298-00 (3875-2024) Demandante: Óscar Alejandro Montañez Báez expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días.
Si no lo hiciere se rechazará la demanda».
5. Así las cosas, comoquiera que el demandante no subsanó la demanda , se procederá a su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
Primero. Rechazar la demanda de la referencia, de conformidad con lo expuesto en este auto. Segundo. Archivar el expediente. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA DFMS