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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240034700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240034700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 25 000 2024 00347 00 (4586-2024)

Demandante: Diosa Enilda García Hernández Demandado: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y otro Temas: Remite por competencia

AUTO DE TRÁMITE ______________________________________________________________

1. Se ordena a la Secretaría de la Sección Segunda, remitir, de manera inmediata, la demanda de la referencia a los juzgados administrativos del circuito de Barranquilla (Atlántico), reparto, ya que, si bien se radicó a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai del Consejo de Estado, 1 el escrito introductorio está dirigido a dichos despachos judiciales 2 por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho, en atención a lo previsto en los artículos 155 y 156 3 del CPACA,4 modificados por los artículos 30 y 31 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

Notifíquese y úmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente AAP/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Ver índice 2. 2 Información tomada del escrito de la demanda, pág. 1. 3 «3. […] Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar». 4 Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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