🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020240036000 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240036000 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2024-00360-00 (4714-2024)

Demandante: Paola Vanezza Peinado Rojas Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Inadmite solicitud de extensión AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________

1. En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 la demandante solicitó que se le extiendan los efectos de las Sentencias de Unificación SUJ-016-CE-S2-20192 y SUJ-023-CE-S22020,3 proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de Conjueces, y, en consecuencia, que se reliquide su asignación mensual y sus prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.

2. Sin embargo, la demanda debe inadmitirse porque presenta las siguientes

inconsistencias:

3. Ante la entidad demandada, la actora solicitó la extensión únicamente de los efectos de la sentencia SUJ-023-CE-S2-2020 y no del fallo SUJ-016-CE-S2-2019.

Por lo tanto, se deberá allegar copia de la actuación surtida en sede

los efectos de la sentencia SUJ-023-CE-S2-2020 y no del fallo SUJ-016-CE-S2-2019. Por lo tanto, se deberá allegar copia de la actuación surtida en sede administrativa, respecto de esta última providencia, tal como lo exige el inciso 2.° del artículo 269 del CPACA.

4. Por otra parte, respecto de la sentencia SUJ-023-CE-S2-2020 la demanda se presentó cuando no había vencido el término que tenía la entidad accionada para responder la solicitud de extensión de jurisprudencia.4 Por lo tanto, la actora 1 En adelante CPACA. 2 Expediente 41001 23 33 000 2016 00041 02 (2204-2018). 3 Expediente 73001 23 33 000 2017 00568 01 (5472-2018). 4 Si la petición de extensión de jurisprudencia se radicó el 27 de junio de 2024, la entidad accionada tenía hasta el 24 de septiembre de 2024 para responder, pero la demanda se presentó el 15 de agosto de 2024.

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001-03-25-000-2024-00360-00 (4714-2024) Demandante: Paola Vanezza Peinado Rojas deberá presentar copia de la actuación administrativa, con inclusión de la

respuesta brindada por la demandada, conforme lo dispone la norma ya citada.

5. En este mismo orden, es importante poner de presente que la demandante indicó que devenga la prima especial de servicios desde el 1.° de enero de 2021, en virtud del Decreto 272 de 2021, el cual fue expedido con ocasión a las sentencias de unificación mencionadas. Así las cosas, la actora deberá precisar si la solicitud de extensión solo comprende la prima recibida desde la fecha aludida, caso en el cual se tendrá que explicar, de forma razonada, en qué consiste la similitud fáctica y jurídica de su situación particular con la que fue analizada en los fallos de unificación invocados; o aclarar si aquella cobija períodos anteriores al 1.° de enero de 2021. Además, tendrá que indicar si ya se ha acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controvertir el derecho a la prima especial, su contenido y su alcance.

6. El numeral 8 del artículo 162 del CPACA dispone que la parte accionante debe enviar una copia de la demanda y de sus anexos al demandado, de manera simultánea a su radicación, tarea que también se tiene que cumplir con el escrito de subsanación , en los casos en que aquella se hubiere inadmitido.

Revisado el expediente, la actora no acreditó la remisión de tales documentos a la parte accionada, omisión que se debe corregir.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve Primero. Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia y, en consecuencia, conceder el término de diez (10) días para que la parte recurrente subsane los yerros advertidos en esta providencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.° del artículo 269 del CPACA. Segundo. Una vez vencido el término señalado en el ordinal anterior, por Secretaría, regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente

JCMT/MYG

2Radicación: 11001-03-25-000-2024-00360-00 (4714-2024) Demandante: Paola Vanezza Peinado Rojas CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 3

Consultar sobre este documento ...