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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240038200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240038200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: Peticionaria: Entidad accionada: 11001-03-25-000-2024-00382-00 (4817-2024)

Claudia Patricia Bernal Barrera Nación, Fiscalía General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Radicado: Peticionaria:

Entidad accionada: Referencia: 11001-03-25-000-2024-00382-00 (4817-2024)

Claudia Patricia Bernal Barrera Nación, Fiscalía General de la Nación Solicitud de extensión de la jurisprudencia

AUTO QUE INADMITE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

El despacho decide lo que corresponda en el presente trámite que inició la señora Claudia Patricia Bernal Barrera, con la pretensión de extensión de la jurisprudencia en los términos del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

I. ANTECEDENTES

Claudia Patricia Bernal Barrera solicitó a la Fiscalía General de la Nación2 la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 15 de diciembre de 2020 , radicado

I. ANTECEDENTES

Claudia Patricia Bernal Barrera solicitó a la Fiscalía General de la Nación2 la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 15 de diciembre de 2020 , radicado núm. 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018) SUJ-023-CE-S2-2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces3.

Lo anterior porque consideró que, por su condición de Fiscal de la entidad accionada, se le debe reconocer como factor prestacional la bonificación judicial creada mediante Decreto 382 del 6 de marzo de 20134, por lo tanto, se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica resuelta en la providencia cuyos efectos pretende se le extiendan.

1 En adelante CPACA. 2 SAMAI, Consejo de Estado, índice 3. 3 « Reconocimiento de la prima especial de los fiscales que acogieron el régimen salarial del Decreto 63 de 1993 o se desvincularon con posterioridad». Respecto a la prima especial de que trata el artículo 14 de la ley 4ª de 1992 y su reconocimiento a aquellos Fiscales que acogieron al régimen salarial del Decreto 53 de 1993 o que se hayan vinculado de manera posterior a la entidad, en los siguientes t érminos: 1. La prima especial de servicios es un incremento del salario básico y/o asignación mensual de los servidores públicos beneficiarios de esta. En consecuencia, los beneficiarios tienen derecho, en los términos de esta sentencia, al reconocimiento y pago de las diferencias que por concepto de la prima resulten a su favor. 2. La prima especial constituye factor salarial sólo

consecuencia, los beneficiarios tienen derecho, en los términos de esta sentencia, al reconocimiento y pago de las diferencias que por concepto de la prima resulten a su favor. 2. La prima especial constituye factor salarial sólo para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación. 3. A partir de la entrada en vigor de la Ley 476 de 1998 los empleados públicos de la Fiscalía que se acogieron al régimen salarial consagrado en el Decreto 53 de 1993 o se hayan vinculado a la entidad con posterioridad tienen derecho a la prima especial d e servicios como un incremento del salario básico y/o asignación básica, sin que en ningún caso supere el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional, atendiendo el cargo correspondiente. 4.Los empleados públicos de la Fiscalía que se acogieron al régimen salarial consagrado en el Decreto 53 de 1993 o se hayan vinculado a la entidad con posterioridad tienen derecho desde 1998 a la reliquidación de las prestaciones sociales sobre el 100 % de su salario básico y/o asignación básica, es decir, con la inclusión del 30% que había sido excluido a título de prima especial. 5. Para la contabilización de la prescripción del derecho a reclamar la prima especial de servicios, se tendrá́ en cuenta en ca da caso la fecha de presentación de la reclamación administrativa y a partir de all í́ se reconocerá́ hasta tres años atrás, nunca más atrás, de conformidad con el Decreto 3135 de 1998 y 1848 de 1969. 4 «Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación».Radicación:

Peticionaria: Entidad accionada: 11001-03-25-000-2024-00382-00 (4817-2024)

4 «Por el cual se crea una bonificación judicial para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación».Radicación:

Peticionaria: Entidad accionada: 11001-03-25-000-2024-00382-00 (4817-2024)

Claudia Patricia Bernal Barrera Nación, Fiscalía General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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II. CONSIDERACIONES

2.1. Mecanismo de extensión de la jurisprudencia

De conformidad con el artículo 102 del CPACA, las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación de jurisprudencia proferida por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes aduzcan y demuestren estar en la misma situación fáctica y jurídica.

Para tal efecto, el inciso segundo del citado artículo estableció los requisitos generales de la petición que el interesado debe presentar ante la autoridad administrativa para su trámite:

I. Justificación fundada que evidencie la identidad en el mismo contexto de hecho y de derecho entre la situación del solicitante y la del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

II. Las pruebas que tenga en su poder, que permitan corroborar la relación descrita.

III. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.

A su vez, el artículo 2695 ibidem establece que, si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad guarda silencio, el interesado, por

III. La referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor.

A su vez, el artículo 2695 ibidem establece que, si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad guarda silencio, el interesado, por conducto de apoderado, podrá presentar escrito ante el Consejo de Estado, en el que exponga las razones por las que considera que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos del demandante al cual se le reconoció un derecho en la sentencia de unificación invocada. Escrito al que deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y m anifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si la solicitud no cumple con los anteriores requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro de los diez (10) días siguientes y, en caso de no hacerlo, se rechazará.

Sumado a lo anterior, la solicitud de extensión de la jurisprudencia se rechazará de plano por el ponente cuando:

5Artículo 269. Modificado por el artículo 77, Ley 2080 de 2021 . Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros . Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la

a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada. Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.Radicación:

Peticionaria: Entidad accionada: 11001-03-25-000-2024-00382-00 (4817-2024)

Claudia Patricia Bernal Barrera Nación, Fiscalía General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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(i) El solicitante ya hubiera acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con el propósito de obtener el reconocimiento del derecho que pretende con la solicitud de extensión; (ii) se haya presentado extemporáneamente; (iii) la solicitud esté basada en una sentencia que no sea de unificación; (iv) la sentencia invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho; (v) se haya producido la caducidad de la acción o la prescripción del derecho;

(iii) la solicitud esté basada en una sentencia que no sea de unificación; (iv) la sentencia invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho; (v) se haya producido la caducidad de la acción o la prescripción del derecho; (vi) se indique que no procede la extensión por no estar acreditados la similitud en los hechos entre el peticionario y la sentencia alegada.

2.2. Caso concreto El despacho, una vez revisado el contenido de la solicitud y sus anexos , observa que no cumple con la totalidad de los requisitos exigidos para su admisión; toda vez que la peticionaria, omitió manifestar bajo la gravedad de juramento, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que aquí pretende. Consecuente con lo anterior y conforme lo establece el artículo 269 inciso 1, se inadmitirá la solicitud para que Claudia Patricia Bernal Barrera, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia , la corrija en los términos ordenados, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la solicitud de extensión de la jurisprudencia que presentó Claudia Patricia Bernal Barrera conforme a lo consignado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días para que Claudia Patricia Bernal Barrera corrija la solicitud de extensión de la jurisprudencia y manifieste bajo la gravedad de juramento que no ha acudido a la jurisdicción contencioso-administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que aquí pretende, so pena de rechazo.

gravedad de juramento que no ha acudido a la jurisdicción contencioso-administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que aquí pretende, so pena de rechazo.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Juan Antonio Sanguino Becerra, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.093.771.218 , portador de la tarjeta profesional núm. 325.793 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe como apoderado de la peticionaria, en los términos del poder conferido.

CUARTO: EFECTUAR las anotaciones respectivas en el expediente electrónico incorporado en el Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

ELIZABETH BECERRA CORNEJORadicación:

Peticionaria: Entidad accionada: 11001-03-25-000-2024-00382-00 (4817-2024)

Claudia Patricia Bernal Barrera Nación, Fiscalía General de la Nación

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a tra vés del siguiente enlace

https://Samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx

GPBV/SEJV

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