CE - Auto interlocutorio 11001032500020240039500 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240039500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 11001-03-25-000-2024-00395-00 (5021-2024)1
Demandante : Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio del Deporte (ASMINDEP) Demandado : Nación – Ministerio del Deporte Medio de control : Nulidad Tema : Ficha del manual de funciones y competencias laborales para los empleos de planta del personal del Ministerio del Deporte. Resolución 000374 del 23 de mayo del 2024.
Decisión : Inadmite demanda
Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia.
I. ANTECEDENTES El 6 de septiembre de 2024, la ciudadana Yuli Marcela López Cifuentes , quien aduce actuar como representante legal de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio del Deporte (ASMINDEP), presentó el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), por el cual solicita que se declare la nulidad de la Resolución 00374 del 23 de mayo del 2024 , proferida por el Ministerio del Deporte, «Por la cual se adiciona una ficha al Manual Específico de Funciones y Competencias
Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte».
II. CONSIDERACIONES 2.1. Disposiciones aplicables El artículo 137 del CPACA consagra el medio de control de nulidad, a través del cual toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general, por las causales previstas en 1 Expediente digital.Número interno: 5021-2024
Demandante: Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio del Deporte (ASMINDEP) Demandado: Ministerio del Deporte el inciso segundo del texto normativo. De manera excepcional, también podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular, en los eventos señalados en los numerales 1 a 4 del mismo artículo.
Sobre los requisitos formales de la demanda, el artículo 162 del CPACA establece que la misma debe contener: i) la designación de las partes y de sus representantes, ii) las pretensiones expresadas con precisión y claridad, iii) los hechos debidamente determinados, clasificados y numerados, iv) los fundamentos de derecho de las pretensiones, v) si la demanda es contra acto administrativo, las normas violadas y el concepto de violación, vi) las pruebas y la petición de aquellas que pretenda hacer valer, vi) el lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán notificaciones personales y vii) enviar por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, simultáneamente al presentar la demanda. Adicionalmente, el artículo 166 ibidem, prevé que cuando se discuta la
demanda y de sus anexos a los demandados, simultáneamente al presentar la demanda. Adicionalmente, el artículo 166 ibidem, prevé que cuando se discuta la legalidad de un acto administrativo deberá adjuntarse su copia, con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según corresponda. En ese orden, se advierte que el artículo 170 del CPACA ordena inadmitir la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley, por auto motivado que exponga las deficiencias, y conceder al demandante, el término de diez (10) días, para que los corrija, so pena de rechazo de la demanda. 2.2. Análisis y conclusiones 2.2.1 Competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado Se reitera que, en el proceso del epígrafe, se demanda la nulidad de la Resolución 00374 del 23 de mayo del 2024 , proferida por el Ministerio del Deporte, «Por la cual se adiciona una ficha al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal del Ministerio del Deporte». En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena, la Sección Segunda es competente para 2Número interno: 5021-2024
Demandante: Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio del Deporte (ASMINDEP) Demandado: Ministerio del Deporte conocer de este asunto, toda vez que se trata de un acto de carácter general de temática laboral.
Demandante: Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio del Deporte (ASMINDEP) Demandado: Ministerio del Deporte conocer de este asunto, toda vez que se trata de un acto de carácter general de temática laboral. 2.2.2. Capacidad, representación, derecho de postulación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del CPACA, en concordancia con el articulo 137 ibidem, toda persona puede solicitar a nombre propio, o por intermedio de apoderado judicial, la nulidad de actos administrativos de carácter general.
En el caso concreto, la parte demandante es una persona jurídica que concurre mediante su representante legal, pero no se allegó el certificado de existencia y representación legal o su equivalente. 2.2.3. Oportunidad para presentar la demanda Con relación al requisito de oportunidad, de acuerdo con la norma citada, la demanda de puede presentar en cualquier momento cuando se dirige contra actos de carácter general. 2.2.4. Requisitos formales de la demanda Del estudio integral del medio de control, se encuentra que cumple parcialmente los presupuestos establecidos en el artículo 162 del CPACA, por lo siguiente: a) La parte accionante identifica a las demás partes del proceso y sus respectivos representantes. b) Las pretensiones de la demanda se encuentran esbozadas por separado y de forma clara y precisa; c) La parte demandante relata los hechos en que funda sus pretensiones, los cuales están debidamente determinados, numerados y clasificados; d) La demanda relaciona las normas violadas y expone el concepto de la violación; e) Así mismo, la demanda cumple con la individualización del acto administrativo; 3Número interno: 5021-2024
están debidamente determinados, numerados y clasificados; d) La demanda relaciona las normas violadas y expone el concepto de la violación; e) Así mismo, la demanda cumple con la individualización del acto administrativo; 3Número interno: 5021-2024
Demandante: Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio del Deporte (ASMINDEP) Demandado: Ministerio del Deporte f) La accionante indica las direcciones electrónicas de notificación de las partes y acredita el envío de la demanda por medio electrónico a los demandados; g) La demanda indica las direcciones electrónicas donde las partes recibirán las notificaciones. h) No obstante, la demanda no cumple con el requisito previsto en el numeral 1.º del artículo 166 del CPACA, porque no se aportó la constancia de publicación del acto acusado. En su defecto, no se alegó que no haya sido publicado o que se haya denegado su copia o la certificación sobre su publicación. Tampoco se indicó que se encuentre en el sitio web de la entidad, ni se aportó el enlace respectivo al lugar en que está publicado. i) Además, como se señaló en el acápite 2.2.2., la parte demandante concurre al proceso por conducto de representante legal, por lo que, para acreditar su legitimación, se requiere allegar el certificado de existencia y representación legal o su equivalente y los documentos que acrediten tal calidad.
Así las cosas, la parte actora deberá subsanar los defectos expuestos para:
1. Aportar copia del acto acusado y de su constancia de publicación o, en su defecto,
los documentos que acrediten tal calidad. Así las cosas, la parte actora deberá subsanar los defectos expuestos para:
1. Aportar copia del acto acusado y de su constancia de publicación o, en su defecto, acreditar y atender cabalmente las alternativas previstas en el segundo inciso del numeral 1.º del artículo 166 del CPACA. En el evento que el acto acusado y la constancia de su publicación se encuentren en la página web de la entidad, deberá aportar los vínculos respectivos.
2. Aportar los documentos idóneos que acrediten la existencia de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio del Deporte (ASMINDEP) , la calidad en la que dice actuar la señora Yuli Marcela López Cifuentes y que está facultada para constituir actuar en nombre del referido sindicato, conforme al numeral 3 del artículo 166 del CPACA.
En consecuencia, no es procedente la admisión de la demanda por no reunir los requisitos legales indicados, razón por la cual, expuesto sus defectos, de conformidad 4Número interno: 5021-2024
Demandante: Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio del Deporte (ASMINDEP) Demandado: Ministerio del Deporte con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA se concederá a la parte actora el término allí previsto para que los subsane.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda del asunto.
SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte actora para que
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda del asunto.
SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte actora para que subsane los defectos señalados en la parte motiva.
TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 5