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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240044100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240044100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001032500020240031000 (4173-2024) 11001032500020240044100 (5243-2024) 11001032500020240059600 (6736-2024) Demandante: Asociación de Educadores del Distrito - ADED y otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Medio de control: Nulidad Radicación: 11001032500020240031000 (4173-2024) 11001032500020240044100 (5243-2024) 11001032500020240059600 (6736-2024)

Demandante: Asociación de Educadores del Distrito - ADED y otros Demandados: Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros

Tema: Auto que resuelve acumulación de procesos

AUTO INTERLOCUTORIO

1. Los expedientes de la referencia se encuentra n pendientes de resolver la solicitud de medida cautelar elevada por l os accionantes; sin embargo, el despacho advierte la posibilidad de acumularlos, conforme se explicará, a continuación.

I. ANTECEDENTES

2. En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 la Asociación de Educadores del Distrito – ADED, el Sindicato Servidores de

I. ANTECEDENTES

2. En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 la Asociación de Educadores del Distrito – ADED, el Sindicato Servidores de la Fiscalía General de la Nación y de Justicia Nacional de Industria - SERFIGEN NACIONAL S.I. y la Federación Regional Eje Cafetero de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo solicitaron la nulidad del Decreto 243 de 2024 , expedido por el Gobierno nacional, «por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos». En la siguiente tabla se ilustran las pretensiones de las referidas demandas y las actuaciones surtidas en cada una de ellas:

Expediente Pretensión Trámite procesal

4173-2024 Anular el artículo 2.2.2.4.9. del Decreto 243 de 2024 Por autos del 22 de agosto de 2025 se admitió la demanda y se corrió traslado de la medida cautelar

5243-2024 Anular el Decreto 243 de 2024 Por autos del 22 de agosto de 2025 se admitió la demanda y se corrió traslado de la medida

1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 11001032500020240031000 (4173-2024) 11001032500020240044100 (5243-2024) 11001032500020240059600 (6736-2024)

11001032500020240044100 (5243-2024) 11001032500020240059600 (6736-2024) Demandante: Asociación de Educadores del Distrito - ADED y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cautelar.

6736-2024 Anular el artículo 2.2.2.4.3. del Decreto 243 de 2024 Por autos del 18 de julio de 2025 se admitió la demanda y se corrió traslado de la medida cautelar.

II. CONSIDERACIONES

3. El artículo 148 del CGP, 2 aplicable por remisión expresa del artículo 306 del

CPACA, dispone:

Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de

demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

[…].

4. La figura de la acumulación de procesos o demandas se encamina a garantizar la coherencia de las decisiones judiciales y evitar que frente a una misma contienda procesal se adopten soluciones contradictorias. Asimismo , se materializan los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal.3

5. Conforme al artículo 148 del CGP, pueden acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia, siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: i) las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; ii) se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.4

2 Código General del Proceso. 3 Ver las siguientes providencias del Consejo de Estado: i) del 4 de noviembre de 2022, radicado 11001-03-25-0002019-00394-00 (2750-2019); y ii) del 21 de julio de 2015, radicado 11001-03-26-000-2014-00054-00 (21025). 4 Consejo de Estado, Sección Primera, auto del 25 de octubre de 2024, radicado 11001-03-24-0002024-00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-001, 11001-03-24-000-2024-00119-002 y 11001-0324-000-2024-00133-003 (acumulados).Radicación: 11001032500020240031000 (4173-2024) 11001032500020240044100 (5243-2024) 11001032500020240059600 (6736-2024) Demandante: Asociación de Educadores del Distrito - ADED y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

6. En lo que atañe al sub lite , se observa que en los procesos objeto de acumulación se promueve el medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA.

7. En los procesos se demanda la nulidad de la misma disposición normativa, esto es, el Decreto 243 de 2024, expedido por el Gobierno nacional, «por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos». De ahí que

Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos». De ahí que las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda.

8. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia.

9. En todos los procesos la parte demandada es la misma, es decir, la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio del Trabajo - Departamento

Administrativo de la Función Pública.

10. En este orden de ideas, se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP para acumular los procesos citados en precedencia.

11. De otro lado, según el artículo 149 del CGP, el trámite de los procesos acumulados corresponde al juez que adelante el proceso más antiguo.

12. Ahora bien, los tres procesos objeto de acumulación se encuentran asignados a este Despacho, por lo cual los expedientes 11001-03-25-000-2024-00310-00 (41732024) y 11001-03-25-000-2024-00441-00 (5243-2024) se acumularán al 11001-03-25000-2024-00596-00 (6736-2024) por ser el más antiguo.

13. Se destaca que los aludidos procesos se encuentran en la misma etapa, por lo que no es necesario suspender el trámite de ninguno de ellos.

14. De otro lado, en lo que respecta a la solicitud de suspensión provisional del acto demandado presentada en todos los procesos , el despacho realizará el respectivo

que no es necesario suspender el trámite de ninguno de ellos.

14. De otro lado, en lo que respecta a la solicitud de suspensión provisional del acto demandado presentada en todos los procesos , el despacho realizará el respectivo pronunciamiento una vez esta providencia quede debidamente ejecutoriada.

15. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR la acumulación de la s demandas identificadas con l os radicados 11001-03-25-000-2024-00310-00 (4173 -2024) y 11001 -03-25-000-2024-Radicación: 11001032500020240031000 (4173-2024) 11001032500020240044100 (5243-2024) 11001032500020240059600 (6736-2024) Demandante: Asociación de Educadores del Distrito - ADED y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00441-00 (5243-2024) al proceso 11001-03-25-000-2024-00596-00 (6736-2024) en el que funge como demandante la Federación Regional Eje Cafetero de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo y como demandada la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio del Trabajo - Departamento Administrativo de la Función Pública.

SEGUNDO. Por Secretaría, DEJAR las anotaciones y constancias a que haya lugar en cada uno de los expedientes, tanto en el cuaderno principal como en los de medidas cautelares.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SEGUNDO. Por Secretaría, DEJAR las anotaciones y constancias a que haya lugar en cada uno de los expedientes, tanto en el cuaderno principal como en los de medidas cautelares.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

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