CE - Auto interlocutorio 11001032500020240047200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240047200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
Demandante: David Eduardo Castro Galvis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Nulidad Radicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
Demandante: David Eduardo Castro Galvis
Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro
Tema: Auto que resuelve medida cautelar
AUTO INTERLOCUTORIO
1. Se procede a resolver la solicitud de medida cautelar, en los términos solicitados por la parte actora.
1. ANTECEDENTES
1. Demanda y solicitud de medida cautelar
2. En ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del CPACA,1 el señor David Eduardo Castro Galvis, actuando en nombre propio, presentó demanda en orden a que se anule el parágrafo 5 del artículo 9 del Acuerdo CNT2022AC000008 29 del diciembre de 2022, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en
vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa E special Dirección de Impuestos y
las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa E special Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022».
3. El accionante solicitó la suspensión provisional del referido acto, por las
siguientes razones:
- El aparte demandado menciona que la ubicación geográfica de los empleos ofertados es «meramente indicativa» y que la DIAN p uede cambiarla en cualquier momento del proceso , sin que ello impli que la modificación de la OPEC o del acuerdo de convocatoria. Esta previsión desconoce los artículos 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015 , ya que l a ubicación del empleo es parte de la convocatoria y su contenido no se puede variar una vez iniciada la etapa de
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Radicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
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- La disposición acusada quebranta la buena fe, confianza legítima y debido proceso. Además, desconoce el estudio técnico que se realiza previo al inicio del concurso para determinar las vacantes a ofertar en el certamen.
- Los participantes tienen una expectativa razonable sobre la ubicación del empleo al cual se inscriben, pues ello les permite evaluar el costo de vida y mantener el vínculo familiar.
concurso para determinar las vacantes a ofertar en el certamen.
- Los participantes tienen una expectativa razonable sobre la ubicación del empleo al cual se inscriben, pues ello les permite evaluar el costo de vida y mantener el vínculo familiar.
- Las vacantes ofertadas inicialmente en la convocatoria continuarían en vacancia definitiva y ocupadas en provisionalidad, lo cual desconoce el principio del mérito que orienta la vinculación al servicio público.
- El parágrafo demandado alude a la facultad discrecional que tiene la DIAN de hacer reubicaciones por necesidades del servicio , pero esta se ejerce respecto de servidores públicos y no de aspirantes a un concurso de méritos . En efecto, para ejecutar dicha potestad se debe tener en cuenta la situación particular de cada trabajador; «sin embargo, es imposible adelantar este análisis a unos participantes de un concurso de méritos».
2. Pronunciamiento de la parte demandada
4. La CNSC se opuso a la medida cautelar en los siguientes términos:
- La solicitud de la cautela no cumple con el requisito de razonabilidad, toda vez que omitió desarrollar un cargo que en forma clara, cierta, suficiente y específica permita derruir la presunción de legalidad y acierto del acuerdo acusado.
- Tampoco se presentaron elementos fácticos y jurídicos que viabilizaran un juicio de ponderación de intereses y no se demostró la necesidad y urgencia de la medida.
5. La DIAN solicitó que se negara la medida cautelar , toda vez que el acto enjuiciado no puede confrontarse con los artículos 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083
5. La DIAN solicitó que se negara la medida cautelar , toda vez que el acto enjuiciado no puede confrontarse con los artículos 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083
de 2015, porque estas disposiciones no hacen parte del sistema específico de carrera de la DIAN; por el contrario, en el sub lite debe aplicarse el artículo 24 del Decreto Ley 71 de 2020.
II. CONSIDERACIONES
1. De las medidas cautelares en la Ley 1437 de 2011
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, el juez o magistrado ponente podrá, en providencia motivada, decretar las medidasRadicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
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7. Esta misma norma establece que tal facultad procede, a petición de parte debidamente sustentada, en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso.
8. La decisión que el juez o magistrado adopte sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.
9. Ahora bien, el artículo 230 ibidem, en cuanto al contenido y alcance de las
medidas cautelares establece lo siguiente:
- Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o
prejuzgamiento.
9. Ahora bien, el artículo 230 ibidem, en cuanto al contenido y alcance de las
medidas cautelares establece lo siguiente:
- Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y
- Deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda.
10. Así mismo, de conformidad con la norma en comento, una o varias de las siguientes medidas cautelares podrán ser decretadas por el juez o magistrado
ponente:
1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible.
2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida.
3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo.
4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos.
5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer.
2. De los requisitos para la procedencia de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo
hacer o no hacer.
2. De los requisitos para la procedencia de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo
11. El artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, establece los requisitos para decretar las medidas cautelares y, tratándose de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, consagra los siguientes:Radicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co i.) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo: Procede por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.
ii.) Cuando se pretenda, adicionalmente, el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios: Deberá probarse al menos sumariamente la existencia de estos.
12. La norma en cita consagra, también, los requisitos que deben concurrir para la procedencia de las medidas cautelares en los demás casos , es decir cuando la cautela solicitada es una distinta a la de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo.
13. Al respecto. la disposición en comento establece:
Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá
13. Al respecto. la disposición en comento establece:
Artículo 231. Requisitos para decretar las medidas cautelares. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos.
En los demás casos, las medidas cautelares serán procedentes cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la demanda esté razonablemente fundada en derecho.
2. Que el demandante haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad del derecho o de los derechos invocados.
3. Que el demandante haya presentado los documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.
4. Que, adicionalmente, se cumpla una de las siguientes condiciones: a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicio irremediable, o b) Que existan serios motivos para considerar que de no otorgarse la medida los efectos de la sentencia serían nugatorios. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
3. Caso concreto
14. Teniendo en cuenta los razonamientos que fundaron la medida cautelar en el
de la sentencia serían nugatorios. (Subrayado y negrilla fuera de texto)
3. Caso concreto
14. Teniendo en cuenta los razonamientos que fundaron la medida cautelar en el sub lite, en armonía con la oposición de la parte accionada y la normativa aplicable, el despacho encuentra mérito suficiente para negar la suspensión provisional del acto demandado.Radicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
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15. En síntesis, el actor considera que el acuerdo acusado desconoció el mérito, debido proceso, buena fe, expectativas legitimas y los artículos 2.2.6.3 y 2.2.6.4 del Decreto 1083 de 2015, ya que le permitió a la DIAN modificar en cualquier momento la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas, pese a que se trataba de un aspecto formal de la convocatoria, que no podía variarse después de la etapa de inscripciones.
16. En aras de contextualizar el debate, a continuación, se transcribe el aparte
demandado:
ARTÍCULO 9. OPEC PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN. La OPEC para este
proceso de selección es la siguiente:
[…] PARÁGRAFO 5. De conformidad con el artículo 24 del Decreto Ley 71 de 2020, “(…) en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando
la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación, cuando las necesidades del servicio así lo ameriten” . Por consiguiente, en la OPEC que se publique en el sitio web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, enlace SIMO, para las inscripciones a este proceso de selección, se especificará dicha información. Sin embargo, se debe entender que dichas ubicaciones geográficas o sedes son meramente indicativas, por lo que la DIAN las puede cambiar en cualquier momento de este proceso de selección sin que ello implique un cambio en la OPEC o en este Acuerdo, por lo tanto, es importante señalar que los aspirantes se inscriben para concursar por un empleo, no para una vacante en determinada ubicación geográfica o sede, pues la entidad cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este proceso de selección, con su inscripción, aceptan esta situación.
17. Ahora bien, conforme a la Ley 909 de 2004, la DIAN ostenta un sistema
específico de carrera, cuya existencia « se ha justificado en las particularidades de la labor técnica y especializada»2 a cargo de dicha entidad.
18. El legislador previó que, debido a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican los sistemas específicos de
carrera, se expedirían regulaciones particulares para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal, es decir, que estas normas «se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública».3
19. Por su parte, los artículos que el actor invocó como vulnerados se encuentran
retiro del personal, es decir, que estas normas «se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública».3
19. Por su parte, los artículos que el actor invocó como vulnerados se encuentran ubicados en el Título 5 del Decreto 1083 de 2015 , relativo a la « administración de personal y situaciones administrativas de los empleados públicos de las entidades del orden nacional y territorial», es decir, que se trata de normas previstas para el sistema
general de carrera.
20. En contraste, el Título 18 del Decreto 1083 de 2015 contiene las «disposiciones
reglamentarias del sistema específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial
2 Corte Constitucional, Sentencia C-172 de 2021. 3 Artículo 4 de la Ley 909 de 2004.Radicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)», las cuales deben aplicarse de manera prevalente al sub lite, ya que esa es la entidad destinataria del proceso de selección demandado.
21. Al cotejar ambas normas, se observa que la «ubicación» es un componente de
la convocatoria para el sistema general de carrera, pero no para el específico de la DIAN, conforme se ilustra en el siguiente cuadro:
Régimen general de carrera Sistema específico de carrera - DIAN Artículo 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de
Artículo 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.
La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
2. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.
3. Entidad que realiza el concurso.
4. Medios de divulgación.
5. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.
6. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.
7. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.
8. Duración del período de prueba;
9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y
10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del
Servicio Civil. […]
8. Duración del período de prueba;
9. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y
10. Firma autorizada de la Comisión Nacional del
Servicio Civil. […]
Artículo 2.2.18.6.1. Convocatoria. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil iniciar los procesos de selección mediante la suscripción de la convocatoria, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de los empleos definidos de acuerdo al Manual Especifico de Requisitos y Funciones.
La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la entidad o firma especializada que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:
1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.
2. Identificación expresa de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
3. Clase de concurso.
4. Estructura del proceso.
5. Reclutamiento.
6. Citación a pruebas.
7. Oferta pública de empleos.
8. Pruebas.
9. Exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas.
10. Reclamaciones.
11. Publicación de resultados.
12. Lista de elegibles.
13. Período de prueba.
[…]
22. La anterior previsión reglamentaria es con sonante el sistema específico de
carrera de la DIAN vigente para el momento en que se expidió el acto demandado,
12. Lista de elegibles.
13. Período de prueba.
[…]
22. La anterior previsión reglamentaria es con sonante el sistema específico de
carrera de la DIAN vigente para el momento en que se expidió el acto demandado, esto es, el Decreto Ley 71 de 2020, que estableció la obligatoriedad de los concursos de méritos en los siguientes términos:Radicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
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Artículo 24. Obligatoriedad de los concursos. El ingreso y el ascenso en los empleos públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, se hará por concurso público.
El concurso se realizará para la provisión de empleos dentro de la planta global y flexible de la DIAN , en la convocatoria se indicará la ciudad o lugar geográfico de ubicación del empleo a proveer con sus respectivas vacantes, sin perjuicio de la facultad de reubicación , cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. No obstante, en las reglas del proceso de selección se podrá indicar que la ubicación de los empleos se hará por escogencia en audiencia pública del lugar de la ubicación de la vacante y atendiendo al orden del mérito en la lista de elegibles; la audiencia se realizará de manera previa al nombramiento en periodo de prueba. [Resaltado fuera del texto].
23. En concordancia con el carácter global y flexible de la planta de personal de la
realizará de manera previa al nombramiento en periodo de prueba. [Resaltado fuera del texto].
23. En concordancia con el carácter global y flexible de la planta de personal de la DIAN, el artículo 2.2.18.7.1 del Decreto 1083 de 2015 establece que sus servidores «son nombrados para todo el territorio nacional, sin embargo, para el ejercicio de sus funciones serán ubicados, dependiendo de las necesidades de los procesos y del servicio, en una dependencia o municipio específico a criterio del Director General».
24. Bajo esta línea de intelección , el acto de convocatoria a concurso de méritos contiene una ubicación de los empleos que debe coexistir con la faculta d de reubicación instituida en la DIAN, por ello se previó que los empleos podrían ser seleccionados en una audiencia pública, situación que también fue replicada en el acuerdo de convocatoria demandado, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 38. AUDIENCIA PÚBLICA PARA LA ESCOGENCIA DE VACANTE DE UN EMPLEO OFERTADO CON VACANTES LOCALIZADAS EN DIFERENTE UBICACIÓN GEOGRÁFICA. En firme la respectiva Lista de Elegibles o la primera o primeras posiciones individuales en forma consecutiva, le corresponde a la DIAN programar y realizar la(s) audiencia(s) pública(s) de escogencia de vacante de un empleo ofertado con vacantes locali zadas en diferente ubicación geográfica, de conformidad con el procedimiento establecido para estos fines en el Acuerdo No. CNSC0166 de 2020, adicionado por el Acuerdo No. CNSC-0236 de la misma anualidad, o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
conformidad con el procedimiento establecido para estos fines en el Acuerdo No. CNSC0166 de 2020, adicionado por el Acuerdo No. CNSC-0236 de la misma anualidad, o en las normas que los modifiquen o sustituyan.
25. En este orden de ideas, un estudio preliminar del acuerdo acusado permite concluir que es razonable la medida adoptada por la CNSC, en el sentido de establecer que la ubicación geográfica de las vacantes ofertadas en la OPEC 4 es solamente indicativa, pues de este modo se le permite a la DIAN ejercer la facultad de reubicación.
26. Al respecto, se destaca que dicha potestad también puede impactar el proceso de selección, pues así lo determinó el legislador extraordinario y ello también resulta coherente con el hecho de que en el desarrollo del certamen la entidad puede estar haciendo cambios de personal. Por lo tanto, es factible que las vacantes inicialmente ofertadas cambien su lugar de prestación del servicio.
4 Oferta Pública de Empleos de Carrera.Radicación: 11001032500020240047200 (5423-2024)
Demandante: David Eduardo Castro Galvis
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27. Tal situación no vulnera el debido proceso, buena fe o confianza legítima de los participantes, pues se trata de una regla del certamen que goza de respaldo legal y fue informada oportunamente a los aspirantes antes de inscribirse.
28. Tampoco se desconoce el principio del mérito, pues la reubicación no disminuye el número de vacantes ofertadas, sino su ubicación geográfica, de ahí que en el
fue informada oportunamente a los aspirantes antes de inscribirse.
28. Tampoco se desconoce el principio del mérito, pues la reubicación no disminuye el número de vacantes ofertadas, sino su ubicación geográfica, de ahí que en el acuerdo cuestionado se haya aclarado que «los aspirantes se inscriben para concursar por un empleo, no para una vacante en determinada ubicación geográfica o sede, pues la entidad cuenta con una planta global de empleos, en virtud de la cual se entiende que los participantes en este proceso de selección, con su inscripción, aceptan esta situación».
29. Así las cosas, los argumentos expuestos por el demandante para el decreto de la medida cautelar invocada no están llamados a prosperar. No obstante, se aclara que las conclusiones plasmadas en la presente providencia obedecen a un estudio preliminar que no implica prejuzgamiento.
30. En mérito de lo expuesto, el despacho sustanciador
RESUELVE
Negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del parágrafo 5 del artículo 9 del Acuerdo CNT2022AC000008 29 del diciembre de 2022, «por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente
Proceso de Selección DIAN 2022».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.