🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020240047600

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240047600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CON SEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIO SO ADMINI STRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Radicación:

Demandante: Demandado:

Asunto: PROCESO EJECUTIVO 11001-03-25-000-2024-004 76-00 (5438-2024)

Gustavo Gutiérrez de Piñeres Rocha Departamento del Cesar Retiro de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice núm. 61 del expediente digital obrante en la plataforma SAMAI, manifiesta que retira la demanda de la referencia. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y que en el proceso de la referencia se cumplen los presupuestos del artículo 17 4 del CPACA, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 92 del CGP, que establecen la figura del retiro de la demanda, el Despacho accede a la misma, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en Sala Unitaria, RESUE LVE : PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda solicitada por el apoderado de la parte actora. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría archívese el proceso, previas anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRU JILLO

Consejero

previas anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRU JILLO Consejero CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Radicado el 3 de octubre de 2024.

Consultar sobre este documento ...