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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240049100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240049100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 25 000 2024 00491 00 (5543-2024)

Demandante: Iván Fernando Abasolo Guerrero

Demandado: Hospital General San Isidro Empresa Social del Estado y Municipio de Manizales Temas: Remite por competencia

AUTO DE TRÁMITE ______________________________________________________________

1. Se ordena a la Secretaría de la Sección Segunda, remitir, de manera inmediata, la demanda de la referencia a los juzgados administrativos del circuito de Manizales, reparto, ya que, si bien se radicó a través de la ventanilla virtual del aplicativo Samai del Consejo de Estado, 1 el escrito introductorio está dirigido a dichos despachos judiciales 2 por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho, en atención a lo previsto en el artículo 155 3 del CPACA,4 modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente AAP/DDG CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Ver índice 3.

conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1 Ver índice 3. 2 Información tomada del escrito de la demanda, pág. 1. 3 «Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía». 4 Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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