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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240050200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240050200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: EJECUTIVO Radicación: 11001-03-25-000-2024-00502-00 (5793-2024)

Demandante: Aníbal Guillermo Maestre Nieves

Demandados: ESE Hospital Santa Cruz de Urumita

Tema: No avoca conocimiento y remite por competencia

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide si es competente para resolver, en única instancia, el asunto de la referencia, conforme a las siguientes consideraciones:

En ejercicio de la acción ejecutiva el señor Aníbal Guillermo Maestre Nieves busca se libre mandamiento de pago contra la ESE Hospital Santa Cruz de Urumita en cumplimiento de la sent encia proferida el 10 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de La Guajira.

Ahora bien, el artículo 298 del CPACA, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, establece que una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de es e código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad , librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.

Así las cosas, el factor de conexidad en los ejecutivos donde el título sea una

mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.

Así las cosas, el factor de conexidad en los ejecutivos donde el título sea una sentencia debidamente ejecutoriada , implica que la competencia para tramitar el asunto corresponde al juez que conoció la primera instancia del proceso declarativo, y comoquiera que el señor Maestre Nieves, busca el cumplimiento del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira el 10 de diciembre de 2019 , la competencia para conocer de la presente demanda recae en esa Corporación.

Por consiguiente, se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para adelantar el presente litigio y, conforme al artículo 168 del CPACA, se remitirá al Tribunal Administrativo de La Guajira , para lo de su cargo.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de la referencia.2

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00502-00 (5793-2024) Segundo: Por Secretaría , remitir de manera inmediata , el expediente digital al Tribunal Administrativo de La Guajira, para que el asunto sea repartido como de su competencia, previo las anotaciones correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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