CE - Auto interlocutorio 11001032500020240050300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240050300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 11001-03-25-000-2024-00503-00 (5796-2024)1
Demandante : Jorge Hernán Leal Gutiérrez Demandados : Nación – Congreso de la República y otros2
Medio de control : Nulidad por inconstitucionalidad Decisión : Remite por competencia Encontrándose el proceso para resolver sobre la admisión de la demanda, se advierte que está Corporación carece de competencia para conocerlo, por las razones que a continuación se exponen.
El señor Jorge Hernán Leal Gutiérrez, quien actúa en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad del contra el artículo 303 del Código General del Proceso, por considerar que su aplicación en el ámbito pensional vulnera la Constitución Política y tratados internacionales sobre derechos humanos. Del análisis de los argumentos expuestos en la demanda, se observa que lo que se controvierte es la validez de un artículo contenido en la codificación adoptada mediante la Ley 1564 de 2012, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 241
(numeral 4) de la Constitución Política, corresponde a la Corte Constitucional decidir «[…] sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación». Así las cosas, no le corresponde al Consejo de Estado conocer de la presente demanda, pues de hacerlo estaría asumiendo una competencia que la Constitución ha 1 Expediente electrónico. 2 Ministerio de Justicia y del Derecho, y Procuraduría General de la Nación.Número Interno: 5796-2024
Demandante: Jorge Hernán Leal Gutiérrez Demandada: Nación – Ministerio de Justicia y de Derecho y otros reservado expresamente a otro órgano del poder público. En consecuencia, Por tanto, el despacho declarará la falta de jurisdicción y competencia de esta Corporación y remitirá el expediente a la Corte Constitucional, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que esta Corporación carece de jurisdicción y competencia para conocer y decidir la demanda planteada por el señor Jorge Hernán Leal Gutiérrez contra el artículo 303 del Código General del Proceso , por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, previas las anotaciones y constancias de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2