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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240051700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240051700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 25 000 2024 00517 00 (5967-2024) Demandante: Isolina Esther González Ortiz Demandado: Alcaldía Distrital de Barranquilla Temas: Remite por competencia AUTO DE TRÁMITE 1. El despacho decide sobre la admisibilidad del asunto de la referencia. I. Antecedentes 2. La señora Isolina Esther González Ortiz, por medio de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 al 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia de primera instancia del 4 de junio de 2024, proferida el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso 08001-33-33-008-2022-00100-00. II. Consideraciones 3. El artículo 249 del CPACA, aplicable para el caso sub lite, establece, entre otras directrices, que de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos. 4. En este orden de ideas, en el caso bajo examen se evidencia que el recurso interpuesto por la apoderada de señora Isolina Esther González Ortiz está dirigido contra una decisión del Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Barranquilla, motivo por el cual, el despacho remitirá a los tribunales administrativos correspondientes, para lo de su cargo. RESUELVE: Por Secretaría, se ordena remitir, de manera inmediata, la demanda de la referencia a los tribunales administrativos

Administrativo del Circuito de Barranquilla, motivo por el cual, el despacho remitirá a los tribunales administrativos correspondientes, para lo de su cargo. RESUELVE: Por Secretaría, se ordena remitir, de manera inmediata, la demanda de la referencia a los tribunales administrativos del circuito de Barranquilla, reparto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. JSRA 1 En adelante CPACA. Disposiciones modificadas por los artículos 65 al 70 de la Ley 2080 de 2021.

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