CE - Auto interlocutorio 11001032500020240053000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240053000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2024-00530-00 (6213-2024)
Demandante: Fabiola Beatriz Felix Diago
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación
Temas: Remite por competencia
AUTO DE TRÁMTE
1. La señora Fabiola Beatriz Feliz Diago interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 31400-02475 del 18 de agosto de 2022 y 31400-02476 del 18 de agosto, expedidas por la Subregional Caribe – Grupo Seccional de Apoyo Magdalena de la Fiscalía General de la Nación, por medio de las cuales se negó el reconocimiento de la bonific ación judicial como factor de liquidación de todos los emolumentos que percibe, así como del acto ficto producto del silencio administrativo negativo que resolvió la reposición presentada contra la última decisión referenciada1.
2. Al analizar la demanda se advierte que esta Corporación no es competente para resolver de fondo la controversia, toda vez que se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos proferidos por una autoridad del orden nacional, cuya cuantía se esti mó en la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS ($12.331.155), por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS ($12.331.155), por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, debe ser resuelto por los jueces administrativos del circuito.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia.
Segundo. Por Secretaría remítase el presente proceso a los juzgados administrativos del Circuito de Santa Marta (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
MLBC
1 Índice 3 del aplicativo SAMAI.