CE - Auto interlocutorio 11001032500020240054700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240054700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2024 00547 00 (6368-2024)
Demandante: Adalia Gutiérrez Barragán Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Inadmite solicitud de extensión AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________
1. En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 la convocante solicitó que se le extiendan los efectos de las Sentencias de Unificación SUJ-016-CE-S2-20192 y SUJ-023-CE-S2-2020,3 proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado, Sala de Conjueces, y, en consecuencia, que se reliquide su asignación mensual y sus prestaciones sociales, con inclusión de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.
2. Sin embargo, la demanda debe inadmitirse porque presenta las siguientes
inconsistencias:
3. Ante la entidad demandada, la parte actora solicitó la extensión de los efectos de la sentencia SUJ-023-CE-S2-2020, mientras que en la solicitud radicada
ante esta Corporación, además de invocar la anterior, también requirió que se extendiera la sentencia SUJ-016-CE-S2-2019. Por lo tanto, se deberá allegar copia de la actuación surtida en sede administrativa, respecto de esta última providencia, tal como lo exige el inciso 2.° del artículo 269 del CPACA.
4. Por otra parte, frente a la sentencia SUJ-023-CE-S2-2020, la demanda se presentó cuando no había vencido el término que tenía la entidad accionada para responder la solicitud de extensión de jurisprudencia. 4 Por lo tanto, la convocante deberá presentar copia de la actuación administrativa, con inclusión de la respuesta brindada por la demandada, conforme lo dispone la norma ya citada. 1 En adelante CPACA. 2 Expediente 41001 23 33 000 2016 00041 02 (2204-2018). 3 Expediente 73001 23 33 000 2017 00568 01 (5472-2018). 4 Si la petición de extensión de jurisprudencia se radicó el 20 de septiembre de 2024, la entidad accionada tenía hasta el 18 de diciembre de 2024 para responder, pero la demanda se presentó ante el Consejo de Estado el 12 de noviembre de 2024.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.coRadicación: 11001 03 25 000 2024 00547 00 (6368-2024)
Demandante: Adalia Gutiérrez Barragán
5. En este mismo orden, es importante poner de presente que la demandante indicó que devenga la prima especial de servicios desde el 1.° de enero de 2021, en virtud del Decreto 272 de 2021, el cual fue expedido con ocasión a las sentencias de unificación mencionadas. Así las cosas, se deberá precisar si la solicitud de extensión solo comprende la prima recibida desde la fecha aludida, caso en el cual se tendrá que explicar, de forma razonada, en qué consiste la similitud fáctica y jurídica de su situación particular con la que fue analizada en los fallos de unificación invocados; o aclarar si aquella cobija períodos anteriores al 1.° de enero de 2021. Además, indicar si ya se ha acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para controvertir el derecho a la prima especial, su contenido y su alcance.
6. El numeral 8 del artículo 162 del CPACA dispone que la parte accionante debe enviar una copia de la demanda y de sus anexos al demandado, de manera simultánea a su radicación, tarea que también se tiene que cumplir con el escrito de subsanación , en los casos en que aquella se hubiere inadmitido.
Revisado el expediente, la convocante no acreditó la remisión de tales documentos a la parte accionada, omisión que se debe corregir. En mérito de lo expuesto, el despacho
Resuelve Primero. Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia y, en consecuencia, conceder el término de diez (10) días para que la parte recurrente subsane los yerros advertidos en esta providencia, de conformidad con lo establecido en el inciso 3.° del artículo 269 del CPACA. Segundo. Una vez vencido el término señalado en el ordinal anterior, por Secretaría, regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente AAP/DDG CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 2