CE - Auto interlocutorio 11001032500020240055800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240055800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-25-000-2024-00558-00 (6470-2024)
Demandante: Shirly Johanna Coral Torres
Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación
Temas: Remite por competencia
AUTO DE TRÁMITE
1. La señora Shirly Johanna Coral Torres interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Oficio DAP -30110-SIN, radicado 20243100023741 del 10 de julio de 2024 suscrito por el asesor II del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor de liquidación de todos los emolumentos que percibe1.
2. Al analizar la demanda se advierte que esta Corporación no es competente para resolver de fondo la controversia, toda vez que se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de actos proferidos por una autoridad del orden naciona l, cuya cuantía se estimó en la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS ($12.331.155), por lo que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, debe ser resuelto por los jueces administrativos del circuito.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
155 de la Ley 1437 de 2011, debe ser resuelto por los jueces administrativos del circuito.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia.
Segundo. Por Secretaría remítase el presente proceso a los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero de Estado Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
MLBC
1 Índice 3 del aplicativo SAMAI.