🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020240057600 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240057600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2024-00576-00 (6640-2024)

Demandante: Merly Katherin Pérez Gaspar

Demandado: Universidad Nacional de Colombia (UNAL)

Tema: Rechaza demanda

Auto interlocutorio

En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, la señora Merly Katherin Pérez Gaspar solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 67 del 6 de junio de 2024 «Por medio de la cual se verifican y corrigen las irregularidades encontradas en la actuación administrativa para el nombramiento de rector que tuvo lugar en la sesión del 21 de marzo de 2024, y se dictan nuevas disposiciones para su designación para el periodo de 2024-2027».

Revisados los requisitos fo rmales para que se admita la demanda, el Despacho advierte que el acto administrativo enjuiciado no es objeto de control judicial, por lo que rechazará la demanda conforme se explica a continuación.

En la parte motiva de la Resolución 67 de 2024 se expone:

Que el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de

que rechazará la demanda conforme se explica a continuación.

En la parte motiva de la Resolución 67 de 2024 se expone:

Que el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional de Colombia convocó al proceso para designar al rector de la institución para el período 2024 -2027 mediante la Resolución 101 del 7 de diciembre de 20 23. En dicho acto dispuso un cronogram a para adelantar el procedimiento, que incluyó una consulta electrónica a la comunidad académica, la recepción de hojas de vida, y la entrevista a los aspirantes.

Que el 21 de marzo de 2024 el CSU se reunió en sesión extraordinaria con el único fin de des ignar al rector de la Universidad. En el desarrollo de la sesión se decidió implementar la metodología de elección a través de voto secreto y sistema de ponderación en dos rondas sucesivas para excluir candidatos y luego votación directa entre los dos cand idatos finales. El resultado de las votaciones arrojó a José Ismael Peña Reyes como ganador.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00576-00 (6640-2024) Que durante la sesión se conocieron pronunciamientos de la ministra de educación y escritos de las integrantes designadas por el presidente de la República, donde advertían el uso del voto en blanco por no compartir el sistema de rondas de votación.

Que, con fundamento en lo anterior, se observó que el proceso de designación vulneró el artículo 72 del Acuerdo 11 de 2005 (Estatuto General de la Universidad)

de rondas de votación.

Que, con fundamento en lo anterior, se observó que el proceso de designación vulneró el artículo 72 del Acuerdo 11 de 2005 (Estatuto General de la Universidad) que di spone un sistema de «mayoría absoluta», ratificado en el artículo 10 del Acuerdo 19 de 2022, desvirtuado por el método de ponderación decidido durante la misma sesión del 21 de marzo. En síntesis, que se alteró la esencia del procedimiento de designación y se contrariaron múltiples normas de la Constitución Política.

Que al 6 de junio de 2024 no se había firmado el acta de la sesión del 21 de marzo y el proyecto de resolución de designación del señor Peña como rector de la Universidad por la ministra de educación, en su carácter de presidenta del CSU, conjuntamente con la secretaria general de la UNAL, quien funge como secretaria técnica.

Que, por no haber concluido la actuación administrativa, corresponde al CSU aplicar el artículo 41 del CPACA para corregir las irregularidades presentadas, ajustar el procedimiento a derecho y tomar las medidas necesarias para concluir el trámite.

Por lo expuesto, el CSU decidió:

«ARTICULO 1º. Adoptar las medidas necesarias para corregir las irregularidades que se presentaron en la actuación administrativa de designación de rector de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de ajustarla a derecho, en especial a las establecidas en la Constitución Política, en los artículos 13°, 29º, 40º y 69º, así como el artículo 72º del Acuerdo 11 de 2005 del CSU (Estatuto General de la Universidad) y el artículo 10 del Acuerdo 019 de 2022.

en los artículos 13°, 29º, 40º y 69º, así como el artículo 72º del Acuerdo 11 de 2005 del CSU (Estatuto General de la Universidad) y el artículo 10 del Acuerdo 019 de 2022.

ARTICULO 2º. En los términos expuestos en las consideraciones de la presente Resolución, como parte de las medidas a que se refiere el artículo 1º precedente, el CSU dispone retomar el proceso de designación de Rector en sesión extraordinaria, en la forma y condiciones indica dos en el artículo 3o de la presente Resolución.

ARTICULO 3º. Una vez finalizada la sesión extraordinaria 09 de 2024 convocar de manera inmediata a sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia con el fin de designar al Rector de la institución para el periodo 2024 – 2027, aplicando estrictamente el sistema de votación de que trata el art 72º del Estatuto General de la UN , es decir mediante votación nominal de los candidatos habilitados por la Consulta a la comunidad universitaria realizada el 12 de marzo de 2024, hasta tanto uno de ellos obtenga la mayoría calificada de que trata la norma citada. […]» (énfasis fuera de texto).Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00576-00 (6640-2024)

Esta Corporación1 ha señalado de forma reiterada que los actos que se limitan a impulsar la actuación no son susceptibles de control judicial, salvo que hagan imposible continuar el trámite de la misma, que no es el caso.

Esta Corporación1 ha señalado de forma reiterada que los actos que se limitan a impulsar la actuación no son susceptibles de control judicial, salvo que hagan imposible continuar el trámite de la misma, que no es el caso.

Previo a que el procedimiento concluyera definitivamente, la Resolución 67 de 2024 adoptó medidas para corregir las irregularidades presentadas en la actuación administrativa y dispuso continuar con el trámite observando las disposiciones que identificó violadas durante el mismo.

Por tratarse de acciones orientadas a dar continuida d al procedimiento, en los términos del artículo 43 del CPACA no se trata de una decisión definitiva . En ese sentido, este Despacho considera que el acto demandado no tiene el carácter de definitivo y no es susceptible de control judicial, razón por la cual se rechazará la presente demanda.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero: Rechazar el medio de control de nulidad presentado por Merly Katherin

Pérez Gaspar.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, archivar el presente asunto previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

1 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Sentencia del 8 de marzo de 2012. Rad. 11001 -03-25000-2010-00011-00(0068-10); Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Auto del 14 de

septiembre de 2017. Rad. 25000 -23-42-000-2014-02393-01(3758-16); Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Auto del 19 de octubre de 2017. Rad. 70001 -23-31-000-2009-00072-01(4291-14); Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Auto del 12 de julio de 2018. Rad. 76001 -23-31-000-2005-0519001(3625-15); Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B. Auto del 15 de octubre de 2019. Rad. 25000-23-42-000-2017-01441-01(1846-19); Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Auto del 20 de enero de 2020. Rad. 25000-23-42-000-2016-01341-01 (0057-2018); Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia del 16 de julio de 2020. Rad. 11001-03-25-000-2011-00284-00 (1068-2011).

Consultar sobre este documento ...