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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240059100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240059100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad Radicación: 11001-03-25-000-2024-00591-00 (6719-2024) Demandantes: Sindicato de Trabajadores de la Contraloría General de la República Demandados: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Tema: Inadmisión de la demanda.

Decisión: Inadmitir demanda.

1. Se inadmitirá la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad porque la parte accionante no aportó la dirección de notificación de las entidades demandadas ni acreditó haberles remitido copia de la demanda y sus anexos, requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA.

2. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se otorgará a la parte demandante el término de diez (10) días para subsanar el yerro advertido.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda.

SEGUNDO. CONCEDER diez (10) días para subsanar las falencias señaladas en las consideraciones de esta providencia so pena del rechazo de la demanda.

RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda.

SEGUNDO. CONCEDER diez (10) días para subsanar las falencias señaladas en las consideraciones de esta providencia so pena del rechazo de la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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