CE - Auto interlocutorio 11001032500020240060000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240060000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad por inconstitucionalidad Radicación: 11001-03-25-000-2024-00600-00 (6749-2024) Demandante: Subdirectiva de Funcionarios y Usuarios de Empresas y Servicios Públicos de la Federación Ambiental de la Unión Sindical del Trabajo Demandados: Nación - Ministerio del Trabajo y otros Tema: Inadmisión de la demanda.
Decisión: Inadmitir demanda.
1. Se inadmitirá la presente demanda de nulidad por inconstitucionalidad porque la parte accionante no aportó la dirección de notificación de las entidades demandadas ni acreditó haberles remitido copia de la demanda y sus anexos, requisitos establecidos en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA.
2. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda y se otorgará a la parte demandante el término de diez (10) días para subsanar el yerro advertido.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda.
SEGUNDO. CONCEDER diez (10) días para subsanar las falencias señaladas en las En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda.
SEGUNDO. CONCEDER diez (10) días para subsanar las falencias señaladas en las consideraciones de esta providencia so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.