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CE - Auto interlocutorio 11001032500020240060500

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240060500
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2024-00605-00 (6773-2024)

Recurrente: Arturo Iván Morillo Calpa

Auto que se pronuncia sobre la solicitud de pruebas

Una vez vencido el traslado del auto que admitió el recurso extraordinario de revisión, este despacho procede a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas.

1. Síntesis del caso

El señor Arturo Iván Morillo Calpa interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, con fundamento en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA). En ese sentido, allegó una serie de documentos con el fin de que sean incorporados en el presente trámite y solicitó que se oficiara a la autoridad judicial correspondiente para que remitiera el expediente objeto del referido medio de impugnación.

2. Antecedentes

2.1. Recurso extraordinario de revisión

1. El señor Arturo Iván Morillo Calpa presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Nariño, en el proceso con radicado 52001-33-33-001-2013en contra de la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Nariño, en el proceso con radicado 52001-33-33-001-201300306-011, seguido en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional

(en adelante Casur)2.

2. Sustentó su escrito en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA3, esto es , por «e xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al

1 Samai, índice 003, «1_DemandaWeb_Demanda_RecursoExtraordinari(.pdf)». 2 La presente providencia judicial tiene origen en la solicitud de ejecución de la sentencia declarativa proferida dentro de ese mismo proceso, en los términos del artículo 306 del Código General del Proceso. 3 «Artículo 250. Causales de revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión: […] 5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación».Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00605-00 (6773-2024)

Recurrente: Arturo Iván Morillo Calpa

2 proceso y contra la que no procede recurso de apelación ». Por esa razón, aportó diversos documentos para su incorporación al proceso y solicitó que se oficiara al Juzgado Primero Administrativo de Pasto para que remitiera el expediente del proceso que dio origen a la sentencia objeto del recurso.

3. La justificación del recurso extraordinario de revisión radica en que, según se

Juzgado Primero Administrativo de Pasto para que remitiera el expediente del proceso que dio origen a la sentencia objeto del recurso.

3. La justificación del recurso extraordinario de revisión radica en que, según se expuso, la sentencia resulta incongruente entre lo alegado en la apelación y lo resuelto en la sentencia, dado que Casur no dirigió reparos concretos en contra de la decisión recurrida, sino que se limitó a plantear de nuevo lo expuesto en el recurso de reposición presentado en contra del auto que libró mandamiento de pago .

Asimismo, afirmó que el tribunal realizó una interpretación contraria a lo establecido en el título ejecutivo.

2.2. Trámite procesal

4. Mediante auto del 24 de abril de 2025 4, este despacho inadmitió el recurso interpuesto y concedió el término de cinco días para que el señor Arturo Iván Morillo Calpa subsanara las falencias advertidas. Posteriormente, a través de auto del 10 de noviembre de 20255, una vez constatada la subsanación de los yerros señalados, se admitió el referido medio de impugnación y se requirió al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto para que allegara en medio digital el expediente con radicado 52001-33-33-001-2013-00306-00/01.

5. Por su parte , Casur formuló oposición a la prosperidad del recurso extraordinario de revisión sin realizar solicitud de pruebas6.

3. Consideraciones

3.1. Competencia

6. Este despacho es competente para resolver la solicitud probatoria presentada por el recurrente dentro del presente trámite , en atención a lo

extraordinario de revisión sin realizar solicitud de pruebas6.

3. Consideraciones

3.1. Competencia

6. Este despacho es competente para resolver la solicitud probatoria presentada por el recurrente dentro del presente trámite , en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 125 7 y en el inciso 2 del artículo 249 del

CPACA8.

3.2. Problema jurídico

7. A partir de lo expuesto con anterioridad, este despacho deberá responder el

siguiente problema jurídico:

4 Samai, índice 006. 5 Samai, índice 012. 6 Samai, índice 020. 7 «Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 8 «Artículo 249. Competencia. […] de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia».Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00605-00 (6773-2024)

Recurrente: Arturo Iván Morillo Calpa

3 8. ¿Resulta procedente incorporar al proceso los documentos allegados y el expediente solicitado por el recurrente, a efectos de acreditar la causal invocada en el presente recurso extraordinario de revisión?

3.3. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión

expediente solicitado por el recurrente, a efectos de acreditar la causal invocada en el presente recurso extraordinario de revisión?

3.3. Las pruebas en el recurso extraordinario de revisión

9. El recurso extraordinario de revisión se encuentra previsto en los artículos 248 a 256 del CPACA y constituye un mecanismo de carácter restrictivo, autónomo y excepcional, que cuenta con un trámite propio, de estricta observancia . En ese marco, el artículo 254 ibidem dispone que , en el curso de este medio de impugnación, se adelantará una etapa probatoria cuando ello resulte necesario, la cual tendrá una duración máxima de 30 días.

10. En relación con los requisitos para el decreto de pruebas, el artículo 168 del Código General del Proceso (en adelante CGP) establece que el juez debe rechazar de plano las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles. Agregado a lo anterior, y c onforme a lo que ha precisado la jurisprudencia de esta corporación 9, al momento de decretar pruebas debe tenerse en cuenta que el recurso extraordinario de revisión no persigue reabrir el debate del proceso recurrido, sino a acreditar la configuración de la causal invocada del artículo 250 del CPACA10.

3.4. Caso concreto

11. En primer lugar, el despacho encuentra que Casur no solicitó la práctica de pruebas, por lo que no hay lugar a pronunciarse sobre el particular.

3.4.1. Pruebas solicitadas por el recurrente

12. Por su parte, el señor Arturo Iván Morillo Calpa solicitó la incorporación de los

pruebas, por lo que no hay lugar a pronunciarse sobre el particular.

3.4.1. Pruebas solicitadas por el recurrente

12. Por su parte, el señor Arturo Iván Morillo Calpa solicitó la incorporación de los siguientes medios de prueba, aportados con el recurso extraordinario , por considerarlos necesarios para el esclarecimiento de la causal de revisión invocada:

1. Sentencia de segunda instancia [dictada el 24 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Nariño dentro del proceso identificado con el radicado 52001-33-33-001-2013-00306-01 (13737)] censurada; 2. Salvamento de voto

[dictado por la magistrada A na Beel Bastidas Pantoja]; 3. Aclaración de voto [manifestado por el magistrado Paulo León España Pantoja]; 4. Constancia de la notificación de la sentencia demandada; y, 5. Certificación de envío ejemplar del recurso a Casur.

13. Asimismo, solicitó que se oficiara al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pasto, para que remitiera el expediente identificado con el radicado 52001-3333-001-2013-00306-00/01, donde se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia objeto del presente recurso extraordinario de revisión.

9 Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 14 de junio de 2019, proceso con radicado 11001-33-31-033-2010-00054-00(50330). M.P. María Adriana Marín. 10 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto del 24 de noviembre de 2025, proceso con

proceso con radicado 11001-33-31-033-2010-00054-00(50330). M.P. María Adriana Marín. 10 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, auto del 24 de noviembre de 2025, proceso con radicado 11001-03-25-000-2023-00229-00 (2615-2023). M.P . Elizabeth Becerra Cornejo.Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00605-00 (6773-2024)

Recurrente: Arturo Iván Morillo Calpa

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14. Teniendo en cuenta lo anterior , este despacho incorporará los documentos aportados por el recurrente, a los cuales se les reconocerá el valor probatorio que la ley les confiere. Finalmente, respecto de la solicitud de requerir el expediente aludido, se advierte que este ya fue solicitado en el auto admisorio y allegado al proceso, como consta en los índices 17 y 18 del Sistema de Gestión Judicial, Samai.

En consecuencia, dicho expediente se incorporará igualmente al proceso para los fines pertinentes.

15. Es importante tener presente que no será necesario surtir el trámite de contradicción de los documentos incorporados , en la medida en que tanto el recurrente como Casur intervinieron como partes en ese proceso y conocieron esos documentos.

3.5. Conclusión

16. El recurrente pidió tener como prueba una serie de documentos, los cuales este despacho incorporará al proceso para reconocerles el valor probatorio que les atribuye la ley. En cuanto al expediente con radicado 52001-33-33-001-2013-0030600/01, se constató que este fue requerido en el auto admisorio y allegado con

despacho incorporará al proceso para reconocerles el valor probatorio que les atribuye la ley. En cuanto al expediente con radicado 52001-33-33-001-2013-0030600/01, se constató que este fue requerido en el auto admisorio y allegado con posterioridad. Así las cosas, no habrá necesidad de surtir el trámite de contradicción, toda vez que ambas partes intervinieron en el proceso donde constan los documentos aludidos. Dicho lo anterior, se entenderá cerrada la etapa probatoria e ingresará el proceso al despacho para que se profiera la respectiva sentencia.

3.6. Reconocimiento de personería

17. Con el escrito de contestación del recurso extraordinario de revisión, Casur anexó poder conferido a la abogada Lizeth Andrea Mojica Valencia para que ejerciera la representación judicial de la entidad . Por ende , se le reconocerá personería a la referida profesional del derecho para que actúe en los términos del mandato otorgado.

Por las razones expuestas, este despacho

Resuelve

Primero: Incorporar como prueba los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión, con base en las consideraciones expuestas.

Segundo: Incorporar como prueba el expediente del proceso con radicado 5200133-33-001-2013-00306-00/01, en el cual figura como demandante el señor Arturo Iván Morillo Calpa y como demandada la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía

Nacional.

Tercero: Reconocer personería a la abogada Lizeth Andrea Mojica Valencia , identificada con la cédula de ciudadanía 34.327.580 de Popayán y portadora de laRecurso extraordinario de revisión

Nacional.

Tercero: Reconocer personería a la abogada Lizeth Andrea Mojica Valencia , identificada con la cédula de ciudadanía 34.327.580 de Popayán y portadora de laRecurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2024-00605-00 (6773-2024)

Recurrente: Arturo Iván Morillo Calpa

5 tarjeta profesional 151.833 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional , en los términos y para los efectos del poder conferido.

Cuarto: Entiéndase cerrada la etapa probatoria e ingrese el proceso al despacho para que se profiera la respectiva sentencia.

Quinto: Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente)

ELIZABETH BECERRA CORNEJO

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.

NAPP/CJHR

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