🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020240060900 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020240060900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2024-00609-00 (6796-2024)

Demandante: E.S.E. Camu de Purísima

Tema: Rechaza recurso extraordinario de revisión

Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la E.S.E. Camu de Purísima contra la sentencia del 3 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado núm. 23001-33-33-0032021-00258-01.

CONSIDERACIONES

El artículo 253 del CPACA dispone los requisitos que debe reunir el escrito de revisión, los cuales se complementan con los que en general debe contener toda demanda — establecidos en el artículo 162 —, cuyo incumplimiento impone al recurrente la carga de efectuar oportunamente las correcciones necesarias para un nuevo examen de suficiencia.

Por su parte, el artículo 253 establece la consecuencia procesal en caso de no

recurrente la carga de efectuar oportunamente las correcciones necesarias para un nuevo examen de suficiencia.

Por su parte, el artículo 253 establece la consecuencia procesal en caso de no subsanarse las exigencias que motivaron la inadmisión, en los siguientes términos:

«ARTÍCULO 253.

[…].

El recurso se rechazará cuando:

1. No se presente en el término legal.

2. Haya sido formulado por quien carece de legitimación para hacerlo.

3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión. [...].» (Negrillas para resaltar)

Con base en dicho marco normativo, el Despacho inadmitió la demanda el 27 de enero de 2025 y otorgó el término legal para que la parte acreditara el cumplimiento de las deficiencias allí señaladas1.

Dicha decisión fue notificada el 30 de enero de 2025 2, y transcurrido el término

1 Entre los requisitos que se solicitaron se incluyen: la presentación del poder para ejercer el derecho de postulación, la identificación de la causal de revisión, la exposición clara de los hechos que la sustentan, la designación de las partes, la indicación del canal digital del demandado, el envío simultáneo de la demanda, la relación de las pretensiones y la especificación de las pruebas que se pretende hacer valer. 2 Véase índice 00007 de SAMAI.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00609-00 (6796-2024)

www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-25-000-2024-00609-00 (6796-2024)

correspondiente no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección3.

En vista de que la demanda no fue subsanada dentro del término concedido , se procederá a su rechazo, conforme lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por la E.S.E. Camu de Purísima contra la sentencia del 3 de agosto de 2023 , proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado núm. 23001-33-33-003-2021-00258-01.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el presente asunto previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

3 Como se observa en la constancia secretarial visible a índice 000008 de SAMAI.

Consultar sobre este documento ...