CE - Auto interlocutorio 11001032500020240062600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240062600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 11001-03-25-000-2024-00626-00 (6890-2024)1
Demandante : Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos
(FEN) Demandado : Nación - Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo, Departamento Administrativo de la Función Pública Medio de control : Nulidad con suspensión provisional Tema : Decreto 243 del 29 de febrero de 2024.
Decisión : Inadmite demanda
Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia.
I. ANTECEDENTES La Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos (FEN)2, quien aduce actuar por intermedio de apoderado judicial, presentó el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), el 18 de diciembre de 2024, por el cual solicita que se declare la nulidad del Decreto 243 del 29 de febrero de 2024 , proferido por la Presidencia de la República , «Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo
en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos».
II. CONSIDERACIONES 2.1. Disposiciones aplicables El artículo 137 del CPACA consagra el medio de control de nulidad, a través del cual toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la 1 Expediente digital. 2 Representada por el presidente Francisco Antonio Burchardt Melo.Número interno: 6890-2024
Demandante: Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos (FEN) Demandados: Nación - Presidencia de la República y otros nulidad de los actos administrativos de carácter general, por las causales previstas en el inciso segundo del texto normativo. De manera excepcional, también podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular, en los eventos señalados en los numerales 1 a 4 del mismo artículo.
Sobre los requisitos formales de la demanda, el artículo 162 del CPACA establece que la misma debe contener: i) la designación de las partes y de sus representantes, ii) las pretensiones expresadas con precisión y claridad, iii) los hechos debidamente determinados, clasificados y numerados, iv) los fundamentos de derecho de las pretensiones, v) si la demanda es contra acto administrativo, las normas violadas y el concepto de violación, vi) las pruebas y la petición de aquellas que pretenda hacer valer, vi) el lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán notificaciones personales y vii) enviar por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, simultáneamente al presentar la
recibirán notificaciones personales y vii) enviar por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, simultáneamente al presentar la demanda. Adicionalmente, el artículo 166 ibidem, prevé que cuando se discuta la legalidad de un acto administrativo deberá adjuntarse su copia, con las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según corresponda. En ese orden, se advierte que el artículo 170 del CPACA ordena inadmitir la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley, por auto motivado que exponga las deficiencias, y conceder al demandante, el término de diez (10) días, para que los corrija, so pena de rechazo de la demanda. 2.2. Análisis y conclusiones 2.2.1 Competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado Se reitera que, en el proceso del epígrafe, se demanda la nulidad del Decreto 243 del 29 de febrero de 2024 , proferido por la Presidencia de la República , «Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos». 2Número interno: 6890-2024
Demandante: Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos (FEN) Demandados: Nación - Presidencia de la República y otros
públicos». 2Número interno: 6890-2024
Demandante: Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos (FEN) Demandados: Nación - Presidencia de la República y otros En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el artículo 13 del Reglamento del Consejo de Estado, Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena, la Sección Segunda es competente para conocer de este asunto, toda vez que se trata de un acto de carácter general de temática laboral. 2.2.2. Capacidad, representación, derecho de postulación De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 del CPACA, en concordancia con el articulo 137 ibidem, toda persona puede solicitar a nombre propio, o por intermedio de apoderado judicial, la nulidad de actos administrativos de carácter general.
En el caso concreto, la parte demandante es una persona jurídica que concurre mediante su representante, pero no allegó el certificado de existencia y representación legal o su equivalente, y los documentos que acrediten que quien confiere el poder tiene autorización o atribución para hacerlo. 2.2.3. Oportunidad para presentar la demanda Con relación al requisito de oportunidad, de acuerdo con la norma citada, la demanda de puede presentar en cualquier momento cuando se dirige contra actos de carácter general. 2.2.4. Requisitos formales de la demanda
Del estudio integral del medio de control, se encuentra que cumple parcialmente los presupuestos establecidos en el artículo 162 del CPACA, por lo siguiente: a) La parte accionante identifica a las demás partes del proceso y sus respectivos representantes. b) Las pretensiones de la demanda se encuentran esbozadas por separado y de forma clara y precisa; c) La parte demandante relata los hechos en que funda sus pretensiones, los cuales 3Número interno: 6890-2024
Demandante: Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos (FEN) Demandados: Nación - Presidencia de la República y otros están debidamente determinados, numerados y clasificados; d) La parte actora relaciona la petición de pruebas que pretende hacer valer; e) La accionante indica las direcciones electrónicas de notificación de las partes y acredita el envío de la demanda por medio electrónico a los demandados. f) No obstante, aunque se relacionan las normas violadas, no se expone el concepto de la violación, teniendo en cuenta las causales establecidas en el artículo 137 del
CPACA. En efecto, la demanda contiene un acápite denominado “FUNDAMENTO DE DERECHO” con 2 numerales 3, de los cuales el primero corresponde a la enunciación de disposiciones de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, el segundo numeral a la exposición de principios del derecho al trabajo, sin ninguna explicación o análisis con relación a su vulneración por los actos acusados. En ninguno de los numerales se ofrece algún tipo de análisis de la violación a los textos normativos transcritos por parte de los actos acusados, ni se exponen argumentos que
de los numerales se ofrece algún tipo de análisis de la violación a los textos normativos transcritos por parte de los actos acusados, ni se exponen argumentos que correspondan a la justificación de la configuración para el caso concreto de las causales de nulidad previstas en el artículo 137, frente a textos normativos claramente identificados como infringidos por los actos administrativos acusados. g) Como se señaló en el acápite 2.2.2., la parte demandante concurre al proceso por conducto de apoderado judicial; sin embargo, como es una persona jurídica mediante su representante quien confiere el poder, se requiere allegar, además del poder, el certificado de existencia y representación legal o su equivalente, y los documentos que acrediten que quien confiere el poder tiene autorización o atribución para hacerlo. Así las cosas, la parte actora deberá subsanar los defectos expuestos para:
1. Indicar en forma precisa las normas presuntamente violadas por los actos acusados y explicar el concepto de violación de todos y cada uno de los textos normativos invocados, teniendo en cuenta las causales de nulidad previstas en el artículo 137 del 3 Visible en el índice 3 de Samai, archivo 2, págs. 29 a 42.
4Número interno: 6890-2024
Demandante: Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos (FEN) Demandados: Nación - Presidencia de la República y otros CPACA, para cada uno de los actos acusados, como lo exige el numeral 4 del artículo 162 del CPACA.
2. Aportar los documentos idóneos que acrediten la existencia de la Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos (FEN), la calidad en la que dice actuar el señor
162 del CPACA.
2. Aportar los documentos idóneos que acrediten la existencia de la Federación Estatal Nacional y de los Servicios Públicos (FEN), la calidad en la que dice actuar el señor Francisco Antonio Burchardt Melo y que está facultado para constituir apoderado en nombre de la referida federación, conforme al numeral 3 del artículo 166 del CPACA.
En consecuencia, no es procedente la admisión de la demanda por no reunir los requisitos legales indicados, razón por la cual, expuesto sus defectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA se concederá a la parte actora el término allí previsto para que los subsane. Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda del asunto.
SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte actora para que subsane los defectos señalados en la parte motiva.
TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 5