CE - Auto interlocutorio 11001032500020240063200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020240063200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 25 000 2024 00632 00 (6911-2024)
Demandante: José Wilson Castro Jiménez
Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Asunto: Admite recurso extraordinario de revisión
1. José Wilson Castro Jiménez, por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión contemplado en los artículos 248 al 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por los artículos 65 al 70 de la Ley 2080 de 2021, formuló demanda en orden a que se infirme la sentencia del 28 de septiembre de 2023, proferida por el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.1
2. Una vez revisado el escrito presentado por el apoderado del señor Castro Jiménez, se advierte que se cumple con todos los requisitos para su admisión establecidos en el artículo 252 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el despacho
Resuelve
Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Wilson Castro Jiménez, contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2023 , por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Resuelve
Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor José Wilson Castro Jiménez, contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de septiembre de 2023 , por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D , dentro del proceso ordinario 11001-33-35-021-202000267-01.
Segundo. Notificar personalmente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Tercero. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público.
1 Por medio de la cual se confirmó la sentencia del 31 de marzo de 2023, proferida por el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda (expediente 11001 33 35 021 2020 00267 01).2
Radicación: 11001 03 25 000 2024 00632 00 (6911-2024) Demandante: José Wilson Castro Jiménez Cuarto. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Quinto. Notificar por estado a la parte recurrente, tal como lo dispone el artículo 201 ejusdem.
Sexto. Requerir al Juzgado Veintiuno Administrativo de l Circuito de Bogotá, para que remita en calidad de préstamo el expediente 11001 33 35 021 2020 00267 00/01, en el que actuó como demandante el señor José Wilson Castro Jiménez y
que remita en calidad de préstamo el expediente 11001 33 35 021 2020 00267 00/01, en el que actuó como demandante el señor José Wilson Castro Jiménez y como demandada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
Séptimo. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del ministerio público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias.
Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
Notifíquese y cúmplase
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.