CE - Auto interlocutorio 11001032500020250001000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250001000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2025-00010-00 (0045-2025)
Recurrente: Ruber Fajardo
Tema: procedencia y oportunidad de la solicitud de aclaración . Subtema: inexistencia de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda .
Auto que resuelve solicitud de aclaración
Este despacho procede a resolver la solicitud de «aclaración o adición» presentada en contra del auto proferido el 4 de noviembre de 2025, el cual decidió el recurso de reposición interpuesto contra la inadmisión del presente asunto.
1. Síntesis del caso
El señor Ruber Fajardo presentó solicitud de «aclaración o adición» en contra del auto que no repuso la decisión de inadmitir el recurso extraordinario de revisión . Concretamente, pidió a este despacho que respondiera dos interrogantes relacionados con las consideraciones jurídicas expuestas en esa providencia judicial.
2. Antecedentes
2.1. Auto que resolvió el recurso de reposición interpuesto por el señor Ruber Fajardo
1. El señor Ruber Fajardo interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1. Sin embargo, a través de auto del 1 de octubre de 2025 2, se
de la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1. Sin embargo, a través de auto del 1 de octubre de 2025 2, se inadmitió el referido medio de impugnación, por cuanto se advirtieron los siguientes yerros: i) ausencia de poder para interponer el recurso; ii) falta de la constancia de ejecutoria de la sentencia recurrida; iii) omisión del canal digital para efectos de notificación; e iv) inobservancia del envío simultáneo del recurso y sus anexos.
1 Samai, expediente digital, índice 3. 2 Samai, expediente digital, índice 6.Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2025-00010-00 (0045-2025)
Recurrente: Ruber Fajardo
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2. Inconforme con esa decisión, el recurrente interpuso reposición únicamente frente a la exigencia de allegar la constancia de ejecutoria y procedió a subsanar los demás yerros advertidos3. En ese sentido, por medio de auto del 4 de noviembre de 2025 4, este despacho no repuso la decisión que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, pues explicó que el documento pedido «garantiza que la decisión contra la que se formula el recurso es definitiva y no está sujeta a modificaciones posteriores, otorgando certeza sobre la conclusión formal del proceso». Por ende, advirtió que esa carga procesal no podía relevarse, máxime cuando no se acreditó circunstancia alguna que le impidiera cumplirla.
2.2. Solicitud de «aclaración o adición»
proceso». Por ende, advirtió que esa carga procesal no podía relevarse, máxime cuando no se acreditó circunstancia alguna que le impidiera cumplirla.
2.2. Solicitud de «aclaración o adición»
3. El señor Ruber Fajardo presentó solicitud de aclaración en contra del auto proferido el 4 de noviembre de 2025 5. Indicó que la norma que regula el recurso extraordinario de revisión no establece como requisito formal la obligación de aportar la constancia de ejecutoria de la sentencia recurrida. En consecuencia, pidió que este despacho respondiera los siguientes interrogantes: « ¿Cuál es e l fundamento normativo que señala el deber de aportar la constancia de ejecutoria en la demanda del recurso de revisión? […] ¿Qué requisito formal de la demanda, según el CPACA, no se ha cumplido en el presente proceso?».
3. Consideraciones
3.1. Aspecto previo
4. Antes de abordar el estudio de la solicitud presentada por el señor Ruber Fajardo, se considera necesario precisar su naturaleza jurídica, dado que en el escrito allegado se invocaron de forma indistinta las figuras de aclaración6 y adición7 establecidas en el Código General del Proceso (en adelante CGP). Lo anterior obedece a la obligación d el juez de lo contencioso -administrativo de «interpretar razonablemente los diversos actos procesales, con el fin de establecer los
3 Samai, expediente digital, índice 10. 4 Samai, expediente digital, índice 14. 5 Samai, expediente digital, índice 29.
razonablemente los diversos actos procesales, con el fin de establecer los
3 Samai, expediente digital, índice 10. 4 Samai, expediente digital, índice 14. 5 Samai, expediente digital, índice 29. 6 «Artículo 285. Aclaración . La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. […] En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia […] La providencia que re suelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración». 7 «Artículo 287. Adición. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecuto ria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. […] El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de re convención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. […] Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el
la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. […] Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. […] Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal».Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2025-00010-00 (0045-2025)
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propósitos que tuvo en cuenta el actor para ejercer su derecho de acción»8.
5. Según lo expuesto, este despacho advierte que la solicitud presentada por el recurrente pretende señalar un posible concepto o frase que gener a un motivo de duda en el auto del 4 de noviembre de 2025, particularmente en lo relacionado con el fundamento normativo para exigir la constancia de ejecutoria de la sentencia recurrida. Por esa razón , como el cuestionamiento recae sobre el alcance de determinadas consideraciones jurídicas y no sobre un punto de derecho dejado de resolver, se entenderá que lo pretendido corresponde a una solicitud de aclaración, la cual se analizará a continuación.
3.2. Competencia
6. Este despacho es competente para decidir sobre la solicitud de aclaración presentada por el señor Ruber Fajardo en contra del auto proferido el 4 de noviembre de 2025 , que no repuso la decisión que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, en concordancia con lo previsto en l os artículos 285 del CGP y 125 del CPACA9.
3.3. Problema jurídico
extraordinario de revisión, en concordancia con lo previsto en l os artículos 285 del CGP y 125 del CPACA9.
3.3. Problema jurídico
7. A partir de los argumentos expuestos, y con el fin de determinar si hay lugar a aclarar el auto que no repuso la decisión que inadmitió el recurso extraordinario de revisión , este despacho se circunscribirá a responder el siguiente problema
jurídico:
8. ¿La solicitud de aclaración permite formular interrogantes orientados a expresar inconformidades frente a la decisión judicial adoptada?
9. En caso de que la respuesta al problema jurídico sea negativa, este despacho negará la solicitud de aclaración, toda vez que el recurrente habría formulado inconformidades bajo la apariencia de interrogantes, sin identificar un concepto o frase que generara un verdadero motivo de duda.
3.4. Procedencia y oportunidad de la solicitud de aclaración
10. La aclaración es un mecanismo procesal establecido en el artículo 28 5 del CGP, que habilita al juez para pronunciarse sobre el contenido de conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la decisión judicial o influyan en ella. Con esta figura se busca lograr una mayor compre nsión intersubjetiva de la providencia en los supuestos
8 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 8 de marzo de 2017, proceso con radicado 44001-23-31-003-2009-00029-01(45460). M.P. Martha Nubia Velásquez Rico. 9 «Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las
44001-23-31-003-2009-00029-01(45460). M.P. Martha Nubia Velásquez Rico. 9 «Artículo 125. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2025-00010-00 (0045-2025)
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anteriormente descritos10, sin desconocer los límites propios del lenguaje11.
11. Tal como lo ha expuesto la Sección Tercera de esta corporación, la solicitud de aclaración resulta improcedente para cuestionar o interrogar sobre las consideraciones de la decisión judicial 12. Tampoco puede usarse este mecanismo para modificar, alterar o reformar lo decidido en la providencia, ni buscar explicaciones sobre el modo de cumplir lo que se ordenó en aquélla 13. En otras palabras, la mencionada petición no constituye una oportunidad procesal para que las partes reclamen una evaluación diferente del acervo probatorio o de la posición hermenéutica que se adoptó14, en virtud de los principios de seguridad jurídica e inmutabilidad de las decisiones judiciales.
12. Respecto de los presupuestos formales de la solicitud de aclaración, estos se pueden extraer del artículo 285 del CGP, de la siguiente manera15:
- legitimación: puede ser solicitad a por las partes, el Ministerio Público o efectuada de oficio por el juez;
se pueden extraer del artículo 285 del CGP, de la siguiente manera15:
- legitimación: puede ser solicitad a por las partes, el Ministerio Público o efectuada de oficio por el juez;
- oportunidad: debe interponerse dentro del término de ejecutoria de la providencia judicial.
13. Es importante anotar que quien solicita la aclaración de una providencia judicial debe poner en evidencia su necesidad, ya que, de no efectuarse, podría incidir en el resultado del proceso 16. Por consiguiente, corresponde demostrar que una frase o concepto determinante en la decisión judicial admite más de una interpretación posible y que cada una de ellas conduce a consecuencias jurídicas distintas17.
3.5. Caso concreto
14. El señor Ruber Fajardo presentó solicitud de aclaración en contra del auto que no repuso la decisión de inadmitir el recurso extraordinario de revisión. A l respecto, planteó dos interrogantes encaminados a que este despacho precisara el fundamento normativo para exigir la constancia de ejecutoria de la sentencia
10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 11 de abril de 2016, proceso con radicado 85001-23-31-000-2011-00109-01(51376). M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 11 Al respecto, se ha dicho que «[e]n todos los campos de experiencia, no sólo en el de las reglas, hay un límite, inherente en la naturaleza del lenguaje, a la orientación que el lenguaje general puede proporcionar». H. L. A. Hart (2012). El concepto de Derecho. AbeledoPerrot (Buenos Aires). pág. 157.
inherente en la naturaleza del lenguaje, a la orientación que el lenguaje general puede proporcionar». H. L. A. Hart (2012). El concepto de Derecho. AbeledoPerrot (Buenos Aires). pág. 157. 12 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, auto del 28 de junio de 2024, proceso con radicado 08001-23-33-000-2016-00632-01 (66621). M.P. María Adriana Marín. 13 Consejo de Estado, Sección Segunda, auto del 24 de febrero de 1971, proceso con radicado 0224 . M.P. Álvaro Orejuela Gómez. 14 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 8 de agosto de 2024, proceso con radicado 85001-23-33-0002023-00124-01. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 15 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 20 de junio de 2024, proceso con radicado 11001-03-28-0002022-00320-00 (Principal). M.P . Luis Alberto Álvarez Parra. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, auto del 17 de junio de 2024, proceso con radicado 08001-23-31-000-2005-03929-02 (60380). M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 17 Ibidem.Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2025-00010-00 (0045-2025)
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recurrida y determinara cuál de los requisitos formales previstos en el CPACA se considera incumplido en este asunto. Con todo, se negará la petición porque no
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recurrida y determinara cuál de los requisitos formales previstos en el CPACA se considera incumplido en este asunto. Con todo, se negará la petición porque no busca un pronunciamiento sobre una frase o concepto que ofrezca un verdadero motivo de duda.
15. La solicitud allegada pretende desvirtuar el auto proferido el 4 de noviembre de 2025 a través de interrogantes que, más que pretender esclarecer un concepto ambiguo, se dirigen a cuestionar los fundamentos en los que este despacho sustentó la negativa del recurso de reposición interpuesto. Sobre el particular , la Sección Quinta de esta corporación ha estudiado solicitudes de aclaración que, bajo la apariencia de interrogantes —como los formulados por el señor Ruber Fajardo— buscan expresar inconformidades frente a la decisión judicial adoptada , en los
siguientes términos:
Finalmente señala: « […] ¿Los argumentos planteados por el señor defensor del demandado tienen la misma suerte que la prueba pedida por el suscrito impugnador, es decir no serán valorados en la sentencia?». […] Desde esta perspectiva se advierte que, la solicitud no se orienta a obtener claridad sobre oraciones confusas, términos o conceptos dudosos, sino que, bajo la formulación de presuntos interrogantes, pretende disfrazar las inconformidades con el análisis que la sala efectuó para confirmar la decisión que negó la prueba pedida por el tercero18.
16. Teniendo en cuenta lo anterior, se negará la solicitud de aclaración presentada por el recurrente. Aun cuando la petición se presentó dentro del término
confirmar la decisión que negó la prueba pedida por el tercero18.
16. Teniendo en cuenta lo anterior, se negará la solicitud de aclaración presentada por el recurrente. Aun cuando la petición se presentó dentro del término de ejecutoria del auto que resolvió el recurso de reposición, este despacho advierte que no se identificó ningún concepto ambiguo susceptible de generar verdadero motivo de duda. Por el contrario, se pretende reabrir la discusión jurídica ya resuelta, con fundamento en cuestionamientos que, aunque formulados como interrogantes, constituyen en realidad manifestaciones de desacuerdo.
3.6. Conclusión
17. El señor Ruber Fajardo presentó solicitud de aclaración en contra del auto que no repuso la decisión de inadmitir el recurso extraordinario de revisión . Pidió que este despacho respondiera dos aspectos relacionados con el requisito procesal que se estimó incumplido, al considerar que no resulta clara la obligación legal de aportar dicha constancia. Sin embargo, los interrogantes formulados no se dirigen a esclarecer conceptos ambiguos, sino que constituyen manifestaciones de inconformidad orientadas a reabrir la controversia jurídica ya resuelta.
Por las razones expuestas, este despacho
18 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto del 24 de julio de 2025, proceso con radicado 68001-23-33-0002023-00820-02 (principal). M.P . Omar Joaquín Barreto Suárez.Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2025-00010-00 (0045-2025)
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Radicación: 11001-03-25-000-2025-00010-00 (0045-2025)
Recurrente: Ruber Fajardo
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Resuelve
Primero: Negar la solicitud de aclaración presentada por el señor Ruber Fajardo, en virtud de lo expuesto en la presente providencia judicial.
Segundo: Una vez vencido el término previsto en el artículo 253 del CPACA, ingresar el expediente al despacho para decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
ELIZABETH BECERRA CORNEJO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial , Samai. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://SAMAI.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.