CE - Auto interlocutorio 11001032500020250001600 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020250001600 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00016-00 (0054-2025)

Demandante: Luis Eduardo Muñoz Saravia

Demandada: Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional

Asunto: Auto de pruebas

Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 19 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, parte demandada y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.

Ahora, d e conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.

Por otro lado, se ordena a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado requerir al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que remita copia digital del expediente 11001-33-35-008-2020-00260-00/01, en el que fungió como demandante el señor Luis Eduardo Muñoz Saravia.

Notifíquese y cúmplase

para que remita copia digital del expediente 11001-33-35-008-2020-00260-00/01, en el que fungió como demandante el señor Luis Eduardo Muñoz Saravia.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del

CPACA.

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