CE - Auto interlocutorio 11001032500020250001600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250001600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00016-00 (0054-2025)
Demandante: Luis Eduardo Muñoz Saravia
Demandada: Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional
Asunto: Auto de pruebas
Ejecutoriado el auto admisorio y en atención al informe secretarial visible en el índice 19 del expediente digital, el despacho advierte que, vencido el término de traslado, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, parte demandada y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.
Ahora, d e conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
Por otro lado, se ordena a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado requerir al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que remita copia digital del expediente 11001-33-35-008-2020-00260-00/01, en el que fungió como demandante el señor Luis Eduardo Muñoz Saravia.
Notifíquese y cúmplase
para que remita copia digital del expediente 11001-33-35-008-2020-00260-00/01, en el que fungió como demandante el señor Luis Eduardo Muñoz Saravia.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del
CPACA.