CE - Auto interlocutorio 11001032500020250004700 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020250004700 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2025-00047-00 (0268-2025)

Demandante: Juan Carlos Arciniegas Rojas

Demandado: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Departamento Administrativo de la Función Pública

Tema: Procedencia del recurso de reposición. Representación judicial de la Nación. Deber de allegar el expediente administrativo.

Decisión: Reponer el auto que vinculó a la Presidencia de la República.

El despacho decide el recurso de reposición interpuesto por la Presidencia de la República contra el auto del 12 de agosto de 2025 y requiere al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública para que alleguen los antecedentes administrativos del acto acusado.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante providencia del 12 de agosto de 2025 se admitió la demanda de nulidad contra el artículo 4 del Decreto 40 del 10 de enero de 1998, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Además, se ordenó notificar personalmente a esas entidades, así como a la Presidencia de la República.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública. Además, se ordenó notificar personalmente a esas entidades, así como a la Presidencia de la República.

2., i nconforme con su vinculación al proceso, la Presidencia de la República interpuso recurso de reposición con sustento en que carece de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no suscribió el decreto demandado y, de conformidad con el artículo 159 del CPACA, la Nación debe ser representada únicamente por los ministros que hayan participado en la expedición del acto acusado.

II. CONSIDERACIONES

Procedencia y oportunidad del recurso

3. De conformidad con el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede contra todos los autos salvo norma legal en contrario. En cuanto a la oportunidad, el artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa de aquell a disposición, establece que debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto.Radicación: 11001-03-25-000-2025-00047-00 (0268-2025)

Demandante: Juan Carlos Arciniegas Rojas

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

4. En el presente caso, el auto recurrido se notificó el 28 de agosto de 2025 y el recurso de reposición se interpuso el 4 de septiembre del mismo mes y año , esto es, de manera oportuna.

Resolución del recurso

5. En relación con la capacidad y representación de las entidades públicas para

recurso de reposición se interpuso el 4 de septiembre del mismo mes y año , esto es, de manera oportuna.

Resolución del recurso

5. En relación con la capacidad y representación de las entidades públicas para acudir ante esta jurisdicción, el artículo 159 del CPACA prevé que

La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho.

6. A su turno, el artículo 115 de la Constitución Política establece que los actos del presidente de la República, en ejercicio de su función de gobierno, requieren para su validez la suscripción y comunicación por parte del ministro o director del Departamento Administrativo competente, quien por ese solo hecho asume la responsabilidad por dicho acto.

7. En este contexto normativo, la representación judicial de la Nación recae en el ministro, director de Departamento Administrativo o en la autoridad de mayor jerarquía de la institución que expidió el acto, según el caso; sin que sea necesaria la comparecencia de la Presidencia de la República.

8. En el presente asunto, conforme a los artículos 115 de la Constitución Política y 159 del CPACA, la representación judicial de la Nación se encuentra en cabeza de l Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Administrativo de la Función Pública, en su condición de entidades suscriptoras del Decreto 40 de 1998 . En consecuencia, se repondrá el auto que vinculó a la

Administrativo de la Función Pública, en su condición de entidades suscriptoras del Decreto 40 de 1998 . En consecuencia, se repondrá el auto que vinculó a la Presidencia de la República al presente asunto.

9. Por otra parte , se advierte que durante el término para dar respuesta a la demanda el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de la Función Pública omitieron el cumplimiento del deber legal que les asiste de allegar los antecedentes administrativos del Decreto 40 del 10 de enero de 1998 que reposen en su poder. En consecuencia, se requerirá a dichas entidades para que en el término de tres (3) días remitan la totalidad del expediente administrativo del referido acto demandado.

10. Finalmente, se advierte que no es posible acceder al enlace del Diario Oficial indicado por la parte demandante en el que consta la copia del acto controvertido.

Por ende, se le requerirá para que aporte una copia integra de tal documento.

En mérito de lo expuesto, el despachoRadicación: 11001-03-25-000-2025-00047-00 (0268-2025)

Demandante: Juan Carlos Arciniegas Rojas

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III. RESUELVE

PRIMERO. REPONER el auto del 12 de agosto de 2025 en el sentido de desvincular a la Presidencia de la República del presente proceso.

SEGUNDO. REQUERIR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública para que en el término de tres

desvincular a la Presidencia de la República del presente proceso.

SEGUNDO. REQUERIR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública para que en el término de tres (3) días alleguen copia de los antecedentes administrativos que reposen en su poder del Decreto 40 del 10 de enero de 1998.

TERCERO. REQUERIR a la parte actora para que aporte copia integra del acto demandado porque no es posible acceder al enlace indicado en la demanda.

CUARTO. Vencido el término establecido en el numeral segundo, por Secretaría de esta Sección regresar el proceso al despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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