CE - Auto interlocutorio 11001032500020250005900 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020250005900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

[image: Descripción: ESCUDO diseñado FINAL-04]

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) | | | | | --- | --- | --- | | Radicado | : | 11001-03-25-000-2025-00059-00 (0330-2025)[[1]](#footnote-1) | | Demandante | : | Laura Marcela Rueda Carreño | | Demandada | : | Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros[[2]](#footnote-2) | | Medio de control | : | Nulidad con suspensión provisional | | Tema | : | Prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial. Decreto 1545 de 2013 | | Decisión | : | Rechaza por no subsanar | Mediante auto de 20 de junio de 2025[[3]](#footnote-3), se inadmitió la demanda del epígrafe conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 166 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la accionante no relató los hechos en que fundaba sus pretensiones. Dicha providencia fue notificada por estado el 8 de julio de 2025[[4]](#footnote-4), no obstante, la parte demandante guardó silencio, razón por la cual se rechazará la demanda, en concordancia con lo previsto en los artículos 169.2 y 170 del CPACA. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,

RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Laura Marcela Rueda Carreño en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las constancias y anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 1. Expediente electrónico. ↑ 2. Ministerio de Educación, Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) ↑

3. Samai, índice 6. ↑

4. Samai, índice 10. ↑

Consultar sobre este documento ...