CE - Auto interlocutorio 11001032500020250006500
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250006500
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-25-000-2025-00065-00 (0378-2025) Recurrentes: Manuel Alberto Echeverry Simancas y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Radicación: Recurso Extraordinario de Revisión 11001-03-25-000-2025-00065-00 (0378-2025) Recurrentes: Manuel Alberto Echeverry Simancas y otros AUTO QUE ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE 1. Este despacho debe decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión1 interpuesto por Manuel Alberto Echeverry Simancas y otros2, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, el 15 de diciembre de 2023, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Administrativo de Cartagena, en el expediente que corresponde al medio de control de reparación directa identificado con el radicado 13001-33-33-008-2021-00005-00. I. ANTECEDENTES 2. El señor Manuel Alberto Echeverry Simancas y su grupo familiar, a través de apoderado, interpusieron demanda de reparación directa contra la Unidad Nacional de Protección y la Unión Temporal Seguridad Integral 2016, solicitando la declaratoria de responsabilidad extracontractual por los perjuicios sufridos a raíz del presunto atentado del que fueron víctimas el 13 de enero de 2019 en Turbaco, Bolívar. 3. El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, negó las pretensiones de la demanda,
mediante sentencia del 11 de julio de 2023 en la que señaló que no se logró demostrar la existencia del daño antijuridico alegado; decisión que fue confirmada en su integridad por el Tribunal Administrativo del Bolívar, a través de sentencia del 15 de diciembre de 2023. 4. El 28 de octubre de 2024 el señor Manuel Alberto Echeverry Simancas actuando en nombre propio y en representación de su grupo familiar, radicó ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, recurso extraordinario de revisión contra la sentencia definitiva que fue proferida en el proceso de reparación directa con radicado 13001-33-33-008-2021-00005-00, al señalar que se habrían configurado las causales previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 2503 de la Ley 1437 de 2011. 5. El Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de auto de fecha 23 de enero de 2025, dispuso la remisión del mencionado recurso a esta corporación, junto con la totalidad del expediente digital, para su trámite. 1 El recurso en cita fue radicado en la Secretaría del Tribunal Administrativo Bolívar a través de correo electrónico del 28 de octubre de 2024. Samai, índice 002, archivo 01RecursoExtraordinarioRevisión.pdf. 2 También actúa en nombre propio y en representación de su esposa Olga Lucia Morales Hernández y sus hijos menores Juan Diego y Ana Lucía de todos los Ángeles Echeverry Morales. 3 «ARTÍCULO 250. CAUSALES DE REVISIÓN. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797
de 2003, son causales de revisión: 1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. […] 5. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación […]».Radicación: 11001-03-25-000-2025-00065-00 (0378-2025) Recurrentes: Manuel Alberto Echeverry Simancas y otros
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II. CONSIDERACIONES 6. El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional frente a la cosa juzgada, ya que permite impugnar sentencias ejecutoriadas únicamente bajo las causales taxativas establecidas en el artículo 250 de la Ley 1437 de 2011. Según ha establecido esta corporación4 el propósito es restablecer la justicia material de una sentencia cuando esta se ha visto afectada por circunstancias externas que no pudieron ser consideradas durante el proceso original. 7. Respecto a la competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión, el artículo 249 de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos. <Inciso adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las reglas de competencia previstas en los incisos anteriores también se aplicarán para conocer de la solicitud de revisión de las decisiones judiciales proferidas en esta jurisdicción, regulada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Destacado fuera del texto.
8. Por su parte el Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019, por el cual se establece el reglamento interno de la corporación —modificado por el Acuerdo No. 434 del 10 de diciembre de 2024—, establece, en lo relacionado con la distribución de los asuntos entre las secciones, un criterio basado en la especialidad del asunto, en los siguientes términos: ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y de la seguridad social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza.
4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Catorce Especial de Decisión, Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata, Auto del 13 de octubre de 2020, proceso No. 11001-03-15-000-2019-00119-00(REV).Radicación: 11001-03-25-000-2025-00065-00 (0378-2025) Recurrentes: Manuel Alberto Echeverry Simancas y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Los procesos contra los actos de naturaleza laboral expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 5. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. Sección Tercera: […] 5. Los procesos de reparación directa por hechos, omisiones u operaciones administrativas a que se refieren el artículo 86 del C.C.A. y el inciso 3° del artículo 35 de la Ley 30 de 1988 en los procesos en los que estas normas sean aplicables, y el artículo 140 del CPACA. […] 10. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictados por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. […]». Resaltado propio. 9. Con base en las disposiciones enunciadas se tiene claro que esta corporación es la competente para conocer del recurso extraordinario de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos. Asimismo, su estudio y resolución corresponderá a la sección a la cual esté asignado el conocimiento de la materia de que trate el recurso. 10. En ese contexto, el recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Bolívar dentro del proceso de reparación directa radicado bajo el número 13001-33-33-008-2021-00005-00, mediante el cual se solicitó declarar la responsabilidad del
Estado y de la Unión Temporal Seguridad Integral 2016 por los perjuicios psicológicos causados a los demandantes con ocasión del atentado del que presuntamente fueron víctimas el 13 de enero de 2019 en el municipio de Turbaco, Bolívar, por lo que, dada la especialidad del asunto, el conocimiento del mismo corresponde a la Sección Tercera de esta corporación, a la cual se ordenará su remisión5. 11. Por las razones expuestas, este despacho RESUELVE PRIMERO: Remitir el expediente de la referencia a la Sección Tercera de esta corporación (reparto), para su conocimiento. SEGUNDO: Notificar esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente 5 Así lo ha considerado esta corporación en anteriores ocasiones según puede verse en auto de 19 de junio de 2024, Rad. 11001-03-28-000-2024-00154-00. MP Luis Alberto Álvarez Parra.Radicación: 11001-03-25-000-2025-00065-00 (0378-2025) Recurrentes: Manuel Alberto Echeverry Simancas y otros
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CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx CJHR/HDGM