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CE - Auto interlocutorio 11001032500020250007400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020250007400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio dos mil veinticinco (2025)

Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN – ART. 20 LEY 797 DE 2003

Radicación: 11001-03-25-000-2025-00074-00 (0413-2025)

Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones Demandada: Néstor Eduardo Pineda GarcíaUnidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la

Protección Social (UGPP)

Tema: Admite acción especial de revisión

Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE la acción especial de revisión instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra la sentencia proferida el veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Administrativo de C órdoba, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 23-001-33-33-001-2017-00786-01.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. ADMITIR la acción especial de revisión instaurada por Colpensiones contra

proceso identificado con el radicado núm. 23-001-33-33-001-2017-00786-01.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. ADMITIR la acción especial de revisión instaurada por Colpensiones contra la sentencia proferida veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por el Tribunal Administrativo de Córdoba, dentro del proceso identificado con el radicado núm. 23-001-33-33-001-2017-00786-01.

Segundo: NOTIFÍQUESE al señor Néstor Eduardo Pineda García , a la UGPP y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales.

Tercero. CORRER TRASLADO de la acción interpuesta durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

Quinto. NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante.

Quinto: Por Secretaría, OFÍCIESE al Juzgado Primero Administrativo de Montería, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por el señor Néstor Eduardo Pineda García contra el extinto Instituto de Seguros Sociales (hoy

Colpensiones), cuyo radicado es el núm. 23-001-33-33-001-2017-00786-01.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) (601) 350-67 00 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

www.consejodeestado.gov.co 2

Radicado: 11001-03-25-000-2025-00074-00 (0413-2025) Sexto: Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial

SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

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