CE - Auto interlocutorio 11001032500020250007800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250007800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00078-00 (0436-2025)
Demandante: Mario Cárdenas Ceballos
Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Parafiscales de la Protección Social
Tema: Admite recurso extraordinario de revisión
Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión instaurad o por el señor Mario Cárdenas Ceballos contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Administrativo de Risaralda dentro del proceso ejecutivo identificado con el radicado núm. 66001-33-33-0032007-00123-02.
Ahora, si bien al momento de subsanar la demanda la parte demandante designó como demandados tanto a la UGPP como el Tribunal Administrativo de Risaralda, es pertinente aclarar que, en este tipo de procesos, la parte contraria del recurso no
Ahora, si bien al momento de subsanar la demanda la parte demandante designó como demandados tanto a la UGPP como el Tribunal Administrativo de Risaralda, es pertinente aclarar que, en este tipo de procesos, la parte contraria del recurso no está conformada por la autoridad judicial que profirió la decisión cuestionada, sino por las entidades o sujetos que ocuparon el otro extremo de la litis en el proceso ordinario, a fin de que conozcan que se ha iniciado un trámite con el que se pretende despojar del carácter de cosa juzgada a la decisión judicial cuyos efectos la vinculan. Por tal razón se tendrá únicamente como demandado a la UGPP.
En consecuencia, se
RESUELVE
Primero. ADMITIR el recurso extraordinario de revisión instaurado por el señor Mario Cárdenas Ceballos contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Administrativo de Risaralda dentro del proceso ejecutivo identificado con el radicado núm. 66001 -33-33-0032007-00123-02
Segundo. NOTIFÍQUESE a la UGPP y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales.
Tercero. Por Secretaría, REMÍTASE copia digital del recurso con sus respectivos anexos y del auto admisorio de esta a la parte demandada.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: +57 (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00078-00 (0436-2025)
www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00078-00 (0436-2025)
Cuarto. CORRER TRASLADO del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.
Quinto. NOTIFÍQUESELE esta decisión a la parte demandante.
Sexto. Por Secretaría, OFÍCIESE al Tribunal Administrativo de Risaralda para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso ejecutivo instaurado por el señor Mario Cárdenas Ceballos , cuyo radicado es el núm. 66001-33-33-0032007-00123-021.
Séptimo. Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente
1 Al verificar el aplicativo digital de SAMAI, se advierte que el proceso aparece registrado bajo el número de radicación 66001 -33-31-003-2007-00123-02, a pesar de que en la sentencia se indica un número diferente, como se mencionó anteriormente.