CE - Auto interlocutorio 11001032500020250010100 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020250010100 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2025-00101-00 (0617 – 2025) Demandante: Paulina Serrano de Rodríguez Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR

Asunto: Corrige auto

1. A través de auto de 18 de junio de 20261 se corrigió el auto que admitió el presente recurso extraordinario de revisión; sin embargo, en el ordinal primero de la parte resolutiva se mencionó como su apoderada a Rosa Liliana Amaya Sánchez pese a que

es Rosa Cecilia Amaya Sánchez.

2. Tal circunstancia fue advertida por la apoderada de la parte demandante 2; por lo tanto, procede hacer la corrección del caso.

3. En consecuencia, como la referida providencia incurrió en un error de digitación , procede hacer la corrección respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva del auto de 18 de junio de 2026, en cuanto a la apoderada de la parte demandante en este proceso es Rosa Cecilia Amaya Sánchez y no Rosa Liliana Amaya Sánchez.

PRIMERO. CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva del auto de 18 de junio de 2026, en cuanto a la apoderada de la parte demandante en este proceso es Rosa Cecilia Amaya Sánchez y no Rosa Liliana Amaya Sánchez.

SEGUNDO. En firme esta providencia, por Secretaría, regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado electrónicamente)

JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

1 Índice 26 de Samai. 2 Índice 30 de Samai.

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