CE - Auto interlocutorio 11001032500020250011600 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250011600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00116-00 (0782-2025)
Demandante: José Narváez Grosso Rondón Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Tema: Recurso de súplica. Confirma auto de rechazo.
Asunto: Se confirma auto por medio del cual se rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión.
La Sala decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el demandante contra el proveído de 19 de septiembre de 20251, por medio del cual el consejero ponente doctor Luis Eduardo Mesa Nieves rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El demandante instauró demanda ejecutiva contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL con el propósito de obtener el cumplimiento de la s sentencias proferidas el 18 de enero de 2019 y 23 de junio de 2020 por Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva y el Tribunal Administrativo de l Huila, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del
sentencias proferidas el 18 de enero de 2019 y 23 de junio de 2020 por Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva y el Tribunal Administrativo de l Huila, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Solicitó que se librara mandamiento de pago por la suma estimada de $90.893.270.
2. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva2 con el número único de radicación 41001-33-33-007-2017-00290-00, despacho judicial que luego de surtir los trámites correspondientes profirió el auto de 18 de agosto de 2022 en el que negó el mandamiento de pago.
3. Inconforme con l a anterior decisión el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Huila3 mediante auto de 24 de octubre de 2023, en el sentido de confirmar la providencia del a quo.
1 Ingreso al Despacho el 28 de octubre de 2025. 2 En adelante el Juzgado. 3 En adelante el Tribunal.2
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00116-00 (0782-2025) Demandante: José Narváez Grosso Rondón Recurso extraordinario de revisión
4. El demandante en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del CPACA, promovió demanda con la finalidad de revocar los referidos proveídos de 18 de agosto de 2022 y 24 de octubre de 2023 proferidos por el Juzgado y Tribunal, respectivamente.
Auto que rechazó recurso extraordinario de revisión
referidos proveídos de 18 de agosto de 2022 y 24 de octubre de 2023 proferidos por el Juzgado y Tribunal, respectivamente.
Auto que rechazó recurso extraordinario de revisión
5. Mediante auto de 19 de septiembre de 2025, el consejero de Estado Luis Eduardo Mesa Nieves rechazó por improcedente el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que las providencias recurridas no son sentencias ejecutoriadas sino auto s interlocutorios que resolvieron negar el mandamiento de pago.
Recurso de súplica contra el auto que rechazó el recurso extraordinario de revisión
6. El demandante interpuso recurso de súplica4 y solicitó proceder con el trámite de admisión del recurso extraordinario de revisión.
7. Adujó que “ el legislador les otorga a los funcionarios judiciales la facultad de interpretar la ley para su mejor aplicación”; por lo que considera que es procedente y se cumplen todos los requisitos para que se admita el recurso extraordinario de revisión.
II. CONSIDERACIONES
Competencia
8. De conformidad con las reglas procesales previstas en el literal d) del artículo 246 del CPACA, esta Sala es competente para resolver el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 19 de septiembre de 2025, proferido por el despacho del consejero
Luis Eduardo Mesa Nieves.
Problema jurídico
9. La Sala deberá determinar si en el presente caso resulta improcedente el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que las providencias recurridas no son sentencias ejecutoriadas, sino que se trata de autos interlocutorios que resolvieron negar el mandamiento de pago.
Análisis del caso
extraordinario interpuesto, toda vez que las providencias recurridas no son sentencias ejecutoriadas, sino que se trata de autos interlocutorios que resolvieron negar el mandamiento de pago.
Análisis del caso
4 Visible a índice 8 del expediente digital en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.3
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00116-00 (0782-2025)
Demandante: José Narváez Grosso Rondón
10. Luego de estudiar los supuestos de hecho y de derecho del presente asunto, el despacho encuentra mérito suficiente para confirmar el auto recurrido por las
razones que se exponen a continuación:
11. El recurso extraordinario de revisión es el mecanismo judicial que obra como excepción del fenómeno de cosa juzgada, por medio del cual puede desvirtuarse la característica de inmutabilidad que cobija a las sentencias ejecutoriadas, siempre y cuando estén inmersas en las causales taxativas que establece la ley para su revisión.
12. En ese sentido, el recurso extraordinario de revisión no puede entenderse como una tercera instancia, pues ello contrariaría los principios que rigen el procedimiento judicial. Por el contrario, se trata de un nuevo proceso autónomo, orientado a examinar los errores o irregularidades que afecten una sentencia ejecutoriada. Por esta razón, la demanda debe ajustarse a los requisitos, causales y términos establecidos expresamente por la ley para su procedencia.
13. Ahora bien, en cuanto a la procedencia del recurso el artículo 248 del CPACA
establece lo siguiente:
“[…] Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las
establecidos expresamente por la ley para su procedencia.
13. Ahora bien, en cuanto a la procedencia del recurso el artículo 248 del CPACA
establece lo siguiente:
“[…] Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativo s […] ”. (Negrillas fuera de texto).
14. Quiere decir lo anterior, que el recurso extraordinario de revisión solo procede contra las sentencias ejecutoriadas que profieran los jueces y los tribunales administrativos, así como las secciones y subsecciones del Consejo de Estado, sin que se permita otra interpretación de la norma transcrita.
15. Bajo este contexto, como en el presente caso la s providencias judiciales controvertidas no son sentencias ejecutoriadas sino auto s interlocutorios que resolvieron negar el mandamiento de pago , la Sala considera que el recurso extraordinario de revisión es improcedente como en efecto lo sostuvo el consejero Ponente en el proveído suplicado de 19 de septiembre de 2025 , razón por la cual se confirmará dicha decisión.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A,4
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00116-00 (0782-2025)
Demandante: José Narváez Grosso Rondón
III. RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el auto de 19 de septiembre de 2025 , mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el
Demandante: José Narváez Grosso Rondón
III. RESUELVE
Primero. CONFIRMAR el auto de 19 de septiembre de 2025 , mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el demandante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Ejecutoriada esta providencia, por secretaría, dar cumplimiento al ordinal tercero de la parte resolutiva del auto suplicado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Consejero Consejero
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.