CE - Auto interlocutorio 11001032500020250020200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250020200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicado: 11001-03-25-000-2025-00202-00 (1596-2025) Demandante: Rafael Muskus Arrieta Demandado: Universidad de Córdoba AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA El despacho procede a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión de la referencia. I. EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1. El 4 de junio de 20251, el señor Rafael Muskus Arrieta, por intermedio de apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 26 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 23001-33-31-004-2015-00061-00, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. En el asunto se invocó como causal de revisión la prevista en el numeral 1°. del artículo 250 del CPACA, esto es, por «[h]aberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria». II. CONSIDERACIONES 3. El 249 del CPACA, adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 2021, regula la competencia de los extraordinarios de revisión, en los siguientes términos: Artículo 249. Competencia. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o
3. El 249 del CPACA, adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 2021, regula la competencia de los extraordinarios de revisión, en los siguientes términos: Artículo 249. Competencia. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos. <Inciso adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las reglas de competencia previstas en los incisos anteriores también se aplicarán para conocer de la solicitud de revisión de las decisiones judiciales proferidas en esta jurisdicción, regulada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003. 1 Samai, índice 00001.Radicación: 11001-03-25-000-2025-00202-00 (1252-2025) Demandante: Rafael Muskus Arrieta Demandado: Universidad de Córdoba
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
4. De conformidad con el inciso tercero de la normativa citada, se tiene que, la competencia para conocer de los recursos extraordinarios de revisión dirigidos en contra de sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces administrativos corresponde a los tribunales administrativos. 5. De esta forma, se concluye que como el recurso extraordinario de revisión de la referencia se dirige en contra de una sentencia ejecutoriada emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería, la competencia para conocer del proceso es del Tribunal Administrativo de Córdoba, superior funcional. 6. Por tanto, el despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba para que, posterior a su reparto, asuma su conocimiento, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 249 del CPACA. 7. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Rafael Muskus Arrieta en contra de la sentencia del 26 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Montería, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 23001-33-31-004-2015-00061-00, de acuerdo con lo consignado en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba (reparto), de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 249 del CPACA, para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En
del CPACA, para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ELIZABETH BECERRA CORNEJO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. YASM/HDGM