CE - Auto interlocutorio 11001032500020250020400 de 2026
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250020400 de 2026
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., Cinco (5) de Octubre de Dos Mil Veintiséis (2026)
Radicado : 11001-03-25-000-2025-00204-00 (1600-2025)1
Demandante : Ruth Dery Gamboa Chala Demandada : Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Trámite : Recurso extraordinario de revisión Tema : Reconocimiento pensional
Decisión : Decreta Pruebas
La señora Ruth Dery Gamboa Chala , por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Trece (13) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025)2, proferida por el Tribunal Administrativo de l Huila, dentro del expediente 41001-33-33-008-2019-00159-01, con fundamento en la causal primera (1) del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011 . Con el escrito del recurso, la parte recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y que consideró pertinentes para resolver el asunto3.
El medio de impugnación fue admitido el Once (11) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)4, y notificado a la parte demandada el Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026) 5. A su turno , el Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)6, el Ministerio Público allegó concepto. Por su lado, la parte demandada contestó
Veintiséis (2026) 5. A su turno , el Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)6, el Ministerio Público allegó concepto. Por su lado, la parte demandada contestó el recurso el Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Veintiséis (2026)7, oportunidad en la que no realizó solicitud probatoria.
A su vez, el Despacho advierte que , el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 41001-33-33-008-2019-00159-01 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera digital por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva, Huila8.
1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 2, documento 4, pdf 11. 3 Samai, índice 2, documento 4, pdf 11. 4 Samai, índice 11. 5 Samai, índice 16, documento 1. 6 Samai, índice 18. 7 Samai, índice 22. 8 Samai, índice 20.Número Interno: 1600-2025
Demandante: Ruth Dery Gamboa Chala
Demandado: UGPP
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Finalmente, teniendo en cuenta que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) confirió poder para su representación judicial 9, se reconocerá personería adjetiva al profesional del derecho designado, conforme a el poder allegad al plenario.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de la
derecho designado, conforme a el poder allegad al plenario.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TENER por contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección Social (UGPP).
SEGUNDO: Decreto probatorio:
A. Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda.
B. De ofi cio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 41001-33-33-008-2019-00159-01.
TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.
CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado N icolás Pataquiva Delgadillo, apoderado de la firma Trujillo Polania & Asociados S.A.S , con cédula de ciudadanía 1.073.253.662 y tarjeta profesional 410.182 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado judicial de la parte demandada, en los términos del poder allegado.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al Despacho, para fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
9 Samai, índice 21, documento 1.Número Interno: 1600-2025
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA
9 Samai, índice 21, documento 1.Número Interno: 1600-2025
Demandante: Ruth Dery Gamboa Chala
Demandado: UGPP
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Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.