CE - Auto interlocutorio 11001032500020250023400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020250023400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2025-00234-00 (1754-2025)

Demandante: Jonnys Javier Causil Cervantes

Demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional

Tema: Remite por competencia

AUTO

Asunto

El despacho procede a resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia del 25 de abril de 2023, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre.

1. Antecedentes 1.1. La demanda

1. Jonnys Javier Causil Cervantes en ejercicio del recurso extraordinario de revisión de que trata el capítulo I del título VI del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 solicitó la revisión de la sentencia del 25 de abril de 2023 , proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo por medio de la cual se negó las pretensiones del acto al encontrarse probadas las excepciones de mérito denominadas «[a]cto administrativo ajustado a la constitución y a la ley, inexistencia del derecho demandado y presunción legal de los actos administrativos propuestas por la parte demandada» dentro del proceso de nulidad y

probadas las excepciones de mérito denominadas «[a]cto administrativo ajustado a la constitución y a la ley, inexistencia del derecho demandado y presunción legal de los actos administrativos propuestas por la parte demandada» dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 70001-33-33-001-2018-00139-00.

2. Consideraciones 2.1. Cuestión previa – Aplicación normativa de la Ley 2080 de 2021

2. En consideración a que el recurso extraordinario de revisión se presentó el 18 de junio de 20252, se encuentra que le resultan aplicables las reformas que introdujo la

1 En adelante CPACA. 2 Visible a índice 3 de Samai.2

Radicado: 11001-03-25-000-2025-00234-00 (1754-2025) Demandante: Jonnys Javier Causil Cervantes Ley 2080 de 2021 al C PACA. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 86 de la referida normativa que dispuso que aquella regiría a partir de su publicación, esto es, a partir del 25 de enero de 2021.

2.2. Competencia

3. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre profirió la sentencia objeto del presente recurso extraordinario, en consecuencia, de conformidad con lo señalado en el inciso 3 del artículo 249 del CPACA 3, el competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Sucre, toda vez que es el superior funcional de ese juzgado.

4. En atención de ello, el despacho declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto y ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Sucre.

Sucre, toda vez que es el superior funcional de ese juzgado.

4. En atención de ello, el despacho declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto y ordenará la remisión del expediente al Tribunal Administrativo de Sucre.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Primero. Declarar la falta de competencia para conocer del presente recurso extraordinario de revisión , de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Remitir el recurso extraordinario de revisión al Tribunal Administrativo de Sucre, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Tercero. Notificar la presente providencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del CPACA.

Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Firmado Electrónicamente

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Co nsejo de Estado denominada Samai . En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HMBC

3 «Artículo 249. Competencia […] De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos».

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