CE - Auto interlocutorio 11001032500020250023600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250023600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2025-00236-00 (1759-2025)
Demandante: Manuel Belisario Maturana1
Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales - UGPP
Asunto: Admite demanda de revisión
AUTO INTERLOCUTORIO ____________________________________________________________ El señor Manuel Belisario Maturana, sucesor procesal de la señora Argenis del Carmen Mendoza Serna (q.e.p.d), por conducto de apoderado judicial, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, instauró demanda con el objeto de que se revoque la sentencia de segunda instancia de 27 de junio de 2024 , proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó y de primera instancia de 29 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Quibdó, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 27001-33-33-004-2021-00156-00/01. Una vez revisado el escrito introductorio, se advierte que este cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 252 del CPACA para su admisión y no se observa que se haya configurado ninguna de las causales de rechazo
Una vez revisado el escrito introductorio, se advierte que este cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 252 del CPACA para su admisión y no se observa que se haya configurado ninguna de las causales de rechazo establecidas en el artículo 253 del CPACA. Sin embargo, es necesario aclarar que, de conformidad con el artículo 248 del CPACA, el recurso extraordinario de revisión procede únicamente contra sentencias, por su parte, el artículo 249 dispone que los recursos extraordinarios de rev isión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los jueces administrativos son competencia de los Tribunales Administrativos, en consecuencia, la admisión del presente recurso solo se predica respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 27001-33-33-004-2021-00156-01. En mérito de lo expuesto, el despacho
1 Sucesor procesal de Argenis del Carmen Mendoza Serna. 2 Modificados por los artículos 68 a 70 de la Ley 2080 de 2021.________________________________________________________ Radicación: 11001-03-25-000-2025-00236-00 (1759-2025)
Demandante: Manuel Belisario Maturana
2
Resuelve: Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Manuel Belisario Maturana, sucesor procesal de la señora Argenis del Carmen Mendoza Serna (q.e.p.d) , por conducto de apoderado judicial , contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de junio de 2024, por el Tribunal
Manuel Belisario Maturana, sucesor procesal de la señora Argenis del Carmen Mendoza Serna (q.e.p.d) , por conducto de apoderado judicial , contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de junio de 2024, por el Tribunal Administrativo de l Chocó , dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 27001-33-33-004-2021-00156-01. Segundo. Notificar personalmente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP. Tercero. Notificar personalmente al agente del Ministerio Público. Cuarto. Comunicar esta providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Quinto. Notificar por estado a la parte actora, en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA. Sexto. Correr traslado, por el término de diez (10) días, a la parte demandada, al agente del ministerio público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien tienen, contesten el recurso de revisión y pidan las pruebas que consideren necesarias. Sin embargo, se aclara que dentro de este trámite no se podrán proponer excepciones previas y tampoco procederá la reforma del recurso de revisión, tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Séptimo. Reconocer personería jurídica al abogado Carlos Hernando Sterling
tal y como lo establece el artículo 253 ibidem, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Séptimo. Reconocer personería jurídica al abogado Carlos Hernando Sterling Rojas como apoderado de la parte actora, de conformidad y para los efectos del poder que obra en la página 10 del escrito de la demanda, obrante en el índice 3 del aplicativo SAMAI. Notifíquese y cúmplase
(Firmado electrónicamente)
JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO
Consejero
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.