🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032500020250029000

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032500020250029000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ

Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓNART. 20 LEY 797 DE 2003

Radicación: 11001-03-25-000-2025-00290-00 (2064-2025)

Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A.

Demandada: NaciónMinisterio de Educación Nacional – Fondo Nacional de

Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG – Departamento de AntioquiaAna María Pérez Rodríguez

Tema: Ordena emplazar.

Tras revisar el proceso, se observa que en respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho1 acerca de la dirección de correo electrónico o física para efectos de notificaciones de la señora Ana María Pérez Rodríguez , el apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A. indicó que «(…) es desconocida para la entidad que represento, toda vez que revisando al ingresar a la plataforma SAMAI, en donde están cargadas las actuaciones del proceso junto con las piezas procesales se evidencia que la abogada de la señora Ana María Pérez Rodríguez, solo registro su dirección de correo electrónico […]»2.

En consecuencia, dado que aún está pendiente la notificación del auto admisorio a

evidencia que la abogada de la señora Ana María Pérez Rodríguez, solo registro su dirección de correo electrónico […]»2.

En consecuencia, dado que aún está pendiente la notificación del auto admisorio a la demandada, el Despacho procederá a pronunciarse, previa las siguientes,

CONSIDERACIONES

El artículo 293 del Código General del Proceso (CGP) señala que el emplazamiento para notificación personal procede «[…] cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que ignora el lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente».

A su vez, el artículo 108 del CGP, en sus incisos sexto y séptimo, detalla el procedimiento para el emplazamiento de personas determinadas o indeterminadas en un proceso judicial, ordenando la inclusión en el portal web de la Rama Judicial para el Registro de Personas Emplazadas.

Así, en virtud de los principios de eficacia y celeridad que rigen el proceso contencioso administrativo, y con el propósito de salvaguardar el derecho al debido

1 Auto del 9 de octubre de 2025. Véase índice 00010 de SAMAI. 2 Véase folio 1 del índice 00018 de SAMAI.Radicado: 11001-03-25-000-2025-00290-00 (2064-2025) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

proceso de las partes, al no contarse con información de contacto adicional de la demandada, se concluye que se cumplen los requisitos legales establecidos en el numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012.

2

proceso de las partes, al no contarse con información de contacto adicional de la demandada, se concluye que se cumplen los requisitos legales establecidos en el numeral 4 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012.

Por tanto, procede el emplazamiento de la señora Ana María Pérez Rodríguez, en los términos previstos por los artículos 293 y 108 del CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, el cual se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.

En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. EMPLAZAR a la señora Ana María Pérez Rodríguez en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.

Segundo. Por Secretaría, INCLÚYANSE los datos de la señora Ana María Pérez Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía 43.580.614 en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, en concordancia con los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso.

Tercero. Cumplido lo anterior, DEVUÉLVASE el proceso al Despacho para la designación del curador ad litem, si a ello hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente

Consultar sobre este documento ...