CE - Auto interlocutorio 11001032500020250033100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250033100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001032500020250033100 (2491-2025)
Demandante: Juan Rafael Doria Martínez Aparicio
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Medio de control: Nulidad Radicación: 11001032500020250033100 (2491-2025)
Demandante: Juan Rafael Doria Martínez Aparicio
Demandados: Nación – Consejo Superior de la Carrera Notarial
Tema: Adecúa medio de control y admite demanda
AUTO DE TRÁMITE
ANTECEDENTES
1. El señor Juan Rafael Doria Martínez Aparicio, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 del CPACA, 1 solicitó la anulación del Acuerdo 1 del 15 de agosto de 2025, «por el cual se convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el
nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial».
2. Teniendo e n cuenta lo anterior, se advierte que (i) esta Corporación es competente para conocer de este asunto en única instancia, y (ii) la demanda cumple los requisitos formales consagrados en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011.
competente para conocer de este asunto en única instancia, y (ii) la demanda cumple los requisitos formales consagrados en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011.
3. En auto separado se resolverá la medida cautelar de urgencia solicitada por el actor.
4. Por las razones expuestas el despacho sustanciador,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la demanda correspondiente al medio de control de nulidad simple de la referencia, la cual se rá tramitada en ÚNICA INSTANCIA mediante el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de la Ley 1437 de 2011.
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011.Radicación: 11001032500020250033100 (2491-2025)
Demandante: Juan Rafael Doria Martínez Aparicio
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte demandante , en la forma prevista en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO. NOTIFICAR personalmente esta providencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021:
a. Al representante del Ministerio de Justicia y del Derecho. b. Al representante de la Superintendencia de Notariado y Registro. c. Al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado. d. A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
b. Al representante de la Superintendencia de Notariado y Registro. c. Al delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado. d. A la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
CUARTO. CORRER TRASLADO de la adm isión de la demanda por el término de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2011.
QUINTO. ORDENAR que, a través de la secretaría de la Sección Segunda de la Corporación, en acatamiento y con sujeción a lo previsto por el numeral 5º del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011, se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite.
SEXTO. ORDENAR a la parte demandada, que durante el término de traslado señalado en el literal anterior, allegue al proceso copia d e los antecedentes administrativos del acto acusado de conformidad con lo consagrado en el parágrafo 1º del artículo 175 del de la Ley 1437 de 2011. La inobservancia de estos deberes constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
SÉPTIMO. Por Secretaría de la Sección Segunda, REQUERIR a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente providencia, informe si con antelación a la expedición del acto demandado se cumplió con el deber previsto en el artículo 8, numeral 8, del CPACA. En caso afirmativo, deberá allegar las pruebas que demuestren dicha actuación.
OCTAVO. En providencia separada se llevará a cabo el trámite correspondiente para decidir la medida cautelar de urgencia solicitada por el actor.
En caso afirmativo, deberá allegar las pruebas que demuestren dicha actuación.
OCTAVO. En providencia separada se llevará a cabo el trámite correspondiente para decidir la medida cautelar de urgencia solicitada por el actor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.