CE - Auto interlocutorio 11001032500020250046300 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032500020250046300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2025-00463-00 (2798-2025)
Demandante: Kevin James Vargas Mendoza
Demandadas: Nación, Ministerio del Trabajo
Tema: Reproducción de acto anulado. Remite por competencia.
El despacho decide si es competente para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES
El señor Kevin James Vargas Mendoza , actuando en nombre propio invocó el artículo 239 del CPACA y solicitó l a suspensión provisional y nulidad de los siguientes actos administrativos, por reproducción de acto anulado, expedidas por el Ministerio del Trabajo:
- La expresión «creación de nuevas salas de descongestión » contenida en el inciso 3 (numeral 6) del anexo técnico de la Resolución 2051 del 16 de junio de 2022. - Primer inciso y el parágrafo 1.° del artículo 1.° de la Resolución 1061 del 19 de abril de 2024, por medio de la cual se conforman de manera provisional las Salas de Descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. - Primer inciso del artículo 3 de la Resolución 1061 del 19 de abril de 2024 que
de abril de 2024, por medio de la cual se conforman de manera provisional las Salas de Descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. - Primer inciso del artículo 3 de la Resolución 1061 del 19 de abril de 2024 que reguló la conformación de manera provisional de las Salas de Descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. - Artículo 1.° de la Resolución 3846 de 2024 del 2 de septiembre del 2024 a través de la cual designan de manera provisional algunos miembros e integrantes de las Salas de Descongestión en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. - Artículo 2, incluyendo el parágrafo 2, de la Resolución 4676 de 2024 mediante la cual se acepta la renuncia de un suplente de miembro o integrante de la Sala 2 de Descongestión de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y se designa de manera provisional su remplazo. - Artículo 2, incluyendo el parágrafo 1 .° y 2, de la Resolución 3458 del 1 .° de septiembre de 2025 que acató la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C, dentro de la acción popular con radicado 25000-23-41-000-2024-01117-00, y se amplíaCalle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00463-00 (2798-2025) la vigencia de las Salas de Descongestión de la Junta Nacional de
Calificación de Invalidez.
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Radicado: 11001-03-25-000-2025-00463-00 (2798-2025) la vigencia de las Salas de Descongestión de la Junta Nacional de
Calificación de Invalidez.
Lo anterior, porque , en su criterio, reproducen disposiciones del Decreto 1352 de 2013, que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en sentencia del 2 de diciembre de 2021, dentro del proceso con radicado 11001-03-25-000-2013-0177600 (4697-2013).
CONSIDERACIONES
El artículo 237 del CPACA establece la prohibición de producir actos administrativos que conserven, en esencia, el contenido de aquellas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que, con posterioridad a la decisión judicial correspondiente, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o la suspensión.
Así, la reproducción se presenta cuando un acto administrativo conserva el texto o los efectos de las disposiciones jurídicas que traía un acto previamente anulado, salvo que hayan desaparecido las razones legales de la anulación. De tal manera que el juez o magistrado ponente se limita a verificar si la reproducción ha ocurrido o no, pero no le corresponde analizar nuevos cargos de nulidad que formule el solicitante, ya que para esos efectos el legislador previó los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho1.
El artículo 239 del CPACA establece que, en el procedimiento de reproducción de acto acusado, el interesado debe presentar un escrito razonado al juez que decretó la anulación , acompañado de una copia del acto atacado. Luego, el juez o
El artículo 239 del CPACA establece que, en el procedimiento de reproducción de acto acusado, el interesado debe presentar un escrito razonado al juez que decretó la anulación , acompañado de una copia del acto atacado. Luego, el juez o magistrado ponente deberá darle el trámite pertinente.
Ahora bien, en el presente asunto el acto que fue anulado y respecto del cual se invoca su reproducción, es el Decreto 1352 de 2013 que fue declarado nuloartículos 5 (excluidos los parágrafos 3 y 4), 8, 9 (incluido el parágrafo), así como de los parágrafos 2 y 3 del artículo 6 y del parágrafo tercero del artículo 49 -, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2021, dentro del proceso con radicado 11001-0325-000-2013-01776-00 (4697-2013)2, con ponencia del consejero Gabriel Valbuena Hernández, según se advierte en índice 2 Samai 3, y del cual actualmente es titular el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves.
En este sentido, se declarará la falta de competencia para conocer del presente asunto y se remitirá al mencionado despacho para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, se
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 3 de agosto de 2016. Exp 76001 23 33 000 2014 00547 01 (22054). C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Pronunciamiento reiterado por
la Sección Segunda. Subsección A. Auto del 7 de abril de 2022. Exp. 11001 03 25 000 2014 01431 00 (46682014). C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 2 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. 3 Páginas 109 a 1702 del archivo pdf.Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00463-00 (2798-2025)
RESUELVE:
Primero. DECLARAR la falta de competencia para conocer del procedimiento de acto anulado, según las consideraciones expuestas en la presente providencia.
Segundo. REMITIR, de manera inmediata, este expediente al d espacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves para lo de su competencia.
Tercero. Háganse las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente